Resolución nº 2022 - 2879 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515668

Resolución nº 2022 - 2879 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2879 DE 2022
17 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra
el excandidato a la Alcaldía de María la Baja - Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, el señor RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ identificado con cédula de
ciudadanía No. 71.080.456 y su ex gerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO
SIERRA CARRASCAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.365.251; por el presunto
incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en
abrir la cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9976-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.2. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al
expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.3. Mediante oficio CNE/FNFP/0834, del 04 de febrero de 2021 con número de radicado 2081-
21, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación
el reporte de un candidato que presuntamente incumplió con los deberes del artículo 25 de la
ley 1475 de 2011, con la siguiente información:
Resolución No. 2879 de 2022 Página 2 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato a la Alcaldía de
María la Baja - Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 71.080.456 y su ex gerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA
CARRASCAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.365.251 ; por el presunto incumplimiento al deber establecido en
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en abrir la cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta,
con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9976-20.
1.4. Mediante radicado 202100002081-00 del 04 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la
Corporación hizo entrega al despacho de conocimiento del oficio de la referencia; el cual, por
reparto acordado por la Sala Plena, le correspondió al magistrado Luis Guillermo Pérez Casas
conocer el asunto objeto de estudio.
1.5. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E-6AL y E-8AL, correspondientes
al candidato inscrito por el Partido Colombia Renaciente para la alcaldía de María La Baja -
Bolívar.
1.6. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se
mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la
Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación
de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre
de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Formulario E-6AL y E-8AL que dan cuenta de la inscripción del ciudadano RUBEN
HERNANDO AGUIRRE GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.080.456.
2.2. Alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las
campañas del Partido Colombia Renaciente contenido en el formulario 7B y sus respectivos
anexos dentro de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
2.3. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano RUBEN HERNANDO
AGUIRRE GOMEZ a la Alcaldía de María La Baja - Bolívar.
2.4. Oficio CNE/FNFP/0834, del 04 de febrero de 2021 con número de radicado 2081-21 del
Fondo Nacional de Financiación Política.

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