Resolución nº 2022 - 2901 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653438

Resolución nº 2022 - 2901 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2901 DE 2022
(17 de mayo)
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa y el recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución 8037 de 04 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional
Electoral, dentro del radicado No. 29824-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos
265 de la Constitución Política, 3° de la Ley 1475 de 2011, y 74, 76, 77, 78 y 79 de la Ley 1437
de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante Resolución No. 1692 de 7 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se
ordenó el registro del señor Jhon Arley Murillo Benítez, como presidente del Partido Colombia
Renaciente.
1.2. Con la Resolución No. 1057 de 24 de marzo de 2021 de esta Corporación, se ordenó el
registro de la modificación del artículo 24 de los estatutos del Partido Colombia Renaciente, en
la que se señala que el presidente ejercerá la representación legal de la organización política.
1.3. El 13 de octubre de 2021, con los radicados CNE-E-2021-020807, CNE-E-2021-020793,
CNE-E-2021-020796 y CNE-E-2021-020798, y el 14 de octubre de 2021, con radicado CNE-
E-2021-020952, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, presidente del Partido Colombia
Renaciente, solicitó su registro como representante legal de la organización política.
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Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa y el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 8037 de 04 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. 29824-19.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Mediante la resolución 8037 de 04 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral,
se resolvió “REGISTRAR al señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, identificado con CC
No.11.706.683, como Representante Legal del Partido Colombia Renaciente.”.
2.2. La resolución No. 8037 de 04 de noviembre de 2021 se notificó así:
Al Partido Colombia Renaciente se lo notificó el 08 de noviembre de 2021, mediante
correo electrónico autorizado presidencia@partidocolombiarenaciente.co, según da
cuenta el oficio CNE-SS-JFM/46695/PFGS/2021000020796-020798-00201900029824-
19, de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
A la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia se le comunico el 08 de noviembre de
2021, según da cuenta el oficio CNE-I-2021-002155-PFGS-GDC de la misma fecha,
suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
2.3. El 09 de noviembre de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional
Electoral realizó la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos
Políticos y Agrupaciones Políticas, de lo ordenado en la Resolución 8037 de 04 de noviembre
de 2021, el registro del señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, como Representante Legal
del Partido Colombia Renaciente.
2.4. El 26 de noviembre de 2021, con radicado No. CNE-E-2021-024496, el señor WALTER
VALENCIA CASTILLO, como Director Nacional del Partido Colombia Renaciente, solicitó la
revocatoria directa e interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 8037 de 04
de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
3.- ACERVO PROBATORIO.
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:

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