Resolución nº 2022 - 2913 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653696

Resolución nº 2022 - 2913 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha17 Mayo 2022
RESOLUCIÓN No. 2913 DE 2022
(17 de mayo)
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano
ALFONSO ELIJACH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja-Santander
y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ,
avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la presunta vulneración
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos
de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre
del 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo
en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio -20200000-12023-00 del 04 de noviembre del 2020, la Asesoría del
Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, remitió informe de la campaña a
la Alcaldía de Barrancabermeja- Santander, en el cual se solicitó la investigación del
ciudadano que a continuación se relaciona por la presunta violación a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (manejo parcial de recursos en cuenta única bancaria):
No.
ORGANIZACION
POLITICA
CORPORACION
O CARGO
IDENTIFICACION
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
MAIS
ALCALDIA
79.780.077
ALFONZO
ELIJACH
MANRIQUE
SANTANDER
BARRANCABERMEJA
En él que se manifiesta lo siguiente:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y gastos Consolidado de la campaña a la
ALCALDIA del municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER
avalada (sic) por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL MAIS para las
elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, al respecto me permito informar,
que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo
monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por
los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales
y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los
casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los
candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo
significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única
que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,
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Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJACH MANRIQUE
excandidato a la Alcaldía de Ba rrancabermeja-Santander y su respectivo Gerente de c ampaña el ciudadano OSCAR
ALBERTO JARABA MARQUEZ, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la presunta
vulneración del artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña
en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la
transparencia en el manejo de dichas cuentas.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato
que a continuación se relaciona, no dio cumplimiento a las normas que regulan la
administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley
1475 de 2011.
ABRIO Y MANEJO PARCIAL
No.
ORGANIZACION
POLITICA
CORPORACION
O CARGO
IDENTIFICACION
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
MAIS
ALCALDIA
79.780.077
ALFONZO
ELIJACH
MANRIQUE
SANTANDER
BARRANCABERMEJA
(…)
El candidato dio cumplimiento al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al
nombramiento del gerente de campaña al señor OSCAR ALBERTO JARABA
MARQUES y apertura de la cuenta única en BANCOOMEVA oficina principal de
Barrancabermeja No. 370101172706 del total de los ingresos $326.286.323 recibió
donación en especie por valor de $54.093.333 recursos manejados por la cuenta
$266.792.990 y manejo recursos en efectivo por valor de $5.400.000 dando
CUMPLIMIENTO PARCIAL de la ley (…)”
1.2. Por reparto, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS
LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 9179-00.
1.3. Que, mediante Resolución 2876 del 12 de agosto del 2021 la Corporación abrió
investigación administrativa y formulo cargos al ciudadano ALFONSO ELIJACH
MANRIQUE excandidato a la alcaldía del municipio de Barrancabermeja-Santander, avalado
por el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS y a su respectivo gerente de
campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ, por la presunta
vulneración del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en lo referente al MANEJO PARCIAL de
la cuenta única bancaria con ocasión al informe presentado por el Fondo Nacional de
Financiación Política de la Corporación por no haber acreditado el manejo de la suma de
$5.400.000, así como al Movimiento político antes señalado, para lo cual se les otorgó un
término de quince días hábiles para la presentación de sus respectivos descargos. Dicho
acto administrativo se notificó en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de
2011, de la siguiente manera:
PERSONAS A NOTIFICAR
FECHA DE NOTIFICACION
ALFONSO ELIJACH MANRIQUE
14 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
OSCAR ALBERTO JARABA
13 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
MAIS
08 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
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Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJACH MANRIQUE
excandidato a la Alcaldía de Ba rrancabermeja-Santander y su respectivo Gerente de c ampaña el ciudadano OSCAR
ALBERTO JARABA MARQUEZ, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la presunta
vulneración del artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña
en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
1.4. Que, el investigado OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ identificado con la cédula
de ciudadanía No. 91.438.126, en su calidad de exgerente de campaña del excandidato a la
alcaldía del municipio de Barrancabermeja-Santander señor ALFONSO ELIJACH
MANRIQUE, el 04 de octubre de 2021, y encontrándose dentro de los términos para tales
efectos, por intermedio de apoderado especial presentó escrito de descargos al tenor de lo
dispuesto en la Resolución 2876 del 12 de agosto del 2021.
1.5 Que, mediante Auto 168 del 08 de noviembre del 2021, y en ejercicio del derecho de
defensa y contradicción que le asiste a los investigados, se ordenó escuchar en recibir en
versión libre de apremio al investigado ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ,
en su calidad de exgerente de campaña del excandidato arriba mencionado. Dicho acto
administrativo fue notificado y/o comunicado de la siguiente manera.
PERSONAS A NOTIFICAR/ COMUNICAR
FECHA DE COMUNICACION
OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ
VIA CORREO ELECTRONICO- EL 19 DE NOVIEMBRE
DEL 2021- AUTORIZACION
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo
de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral
es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los
partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

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