Resolución nº 2022 - 2914 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515722

Resolución nº 2022 - 2914 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN 2914 DE 2022
(17 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación
administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ
Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos
“MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS”, DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con
cédula de ciudadanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula
de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía
No. 5.667.923, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los
artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el
Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019,
dentro del radicado 8918-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
suscrita Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA MARCELA
GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a
los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y
coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley
1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la
obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que
fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el
día 27 de Octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto
de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al
incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de
campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios.”
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO
(5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Dep artamento de SANTANDER y e n contra de los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS”, DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923, quienes
inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20
de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución
3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de
2019, dentro del radicado 8918-2020.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante
radicado Número 5079-2020.
1.3. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado
que correspondía al oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, toda vez que el listado
referido en el oficio tenía una totalidad de 1.192 candidatos que debían ser estudiados de
manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían devenir de
estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de
Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante AUTO-
CNE-JLLP-052-2020 del 27 de julio del 2020, realizar el respectivo desglose.
1.4. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de
una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en
mención se solicitó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la
Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en
medio magnético copia de los formularios E-6 y E-8, acuerdos de coalición y la totalidad
de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos
avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran
en documento adjunto
1
e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción
de haber lugar a ello.
1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de
2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-052-2020 a la Doctora LUDIS EMILSE
CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.6. Que mediante oficio RDE-DGE-1288, radicado 13184 del 20 de agosto de 2020, la
Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo
requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020
en el que solicita: “(…) copia del acto de inscripción de la candidatura de los
ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y
coaliciones que se encuentran en el documento adjunto e informe las novedades
correspondientes que se encuentren en el documento adjunto e informe las
1
Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales
se requiere la información aquí solicitada.
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO
(5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Dep artamento de SANTANDER y e n contra de los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS”, DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923, quienes
inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20
de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución
3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de
2019, dentro del radicado 8918-2020.
novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así como la
copia de los acuerdos de coalición.”
1.7. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/202000005079-00 de fecha 14 de
septiembre del 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido
mediante CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto
de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado
número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de
Ciudadanos y/o Coaliciones”
1.8. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020
2
, en Sala Plena Virtual esta
Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del
Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo
Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este
mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii)
Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro
de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por
cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban
investigar por separado.
De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo
cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no
apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la
campaña (si había lugar), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y,
iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma;
aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al
candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos
se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe
consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.
1.9. Que, Mediante el oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la
certificación del censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las
elecciones del 27 de octubre de 2019.
2
Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.

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