Resolución nº 2022 - 2941 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653580

Resolución nº 2022 - 2941 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2941 de 2022
(24 de mayo)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura
del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, fórmula vicepresidencial del doctor
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, de la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA conformada
los partidos políticos Nuevo Liberalismo, Dignidad, Alianza Social Independiente “ASI”,
Colombia Renaciente y el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “Colombia Tiene
Futuro”, con ocasión de las elecciones para la Presidencia de la República, periodo 2022
2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el inciso 5° del artículo 108
constitucional y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio No. CNE-E-DG-2022-008323 de 17 de marzo de 2022, el ciudadano
PABLO BUSTOS SÁNCHEZ solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del
señor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, formula vicepresidencial del doctor SERGIO
FAJARDO VALDERRAMA, inscrito por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA conformada
por los partidos políticos Nuevo Liberalismo, Político Dignidad, Alianza Social Independiente
“ASI”, Colombia Renaciente y el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “Colombia
Tiene Futuro”, con ocasión de las elecciones para la presidencia de la República de 29 de
mayo de 2022, por presuntamente encontrarse inhabilitado.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 24 de marzo de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el
expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-008323, según consta en el acta de reparto No.
033.
Resolución 2941 de 2022 Página 38 de 39
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO
MURILLO URRUTIA, fórmula vicepresidencial del doctor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, de la COALICIÓN CENTRO
ESPERANZA conformada los partidos políticos Nuevo Liberalismo, Dignidad, Alianza Social Independiente “ASI”, Colombia
Renaciente y el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “Colombia Tiene Futuro”, con ocasión de las elecciones para
la Presidencia de la República, periodo 2022 2026.
2.2. Que, mediante auto de 29 de marzo de 2022 se avoco conocimiento de la solicitud de
revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
y se ordenó la práctica de pruebas.
2.3. A través de auto de 01 de abril de 2022, se ordenó la práctica de prueba para un mejor
proveer, requiriendo al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE QUIBDÓ - CHOCO, copia de los autos de 11 de agosto de 2009 y 5 de junio de 2015,
proferidos dentro del proceso No. 27001310400119970064800.
2.4. Con oficio CNE-E-DG-2022-009446 de 01 de abril de 2022, el Juzgado Primero De
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó dio respuesta al auto de 29 de
marzo de 2022.
2.5. Con oficio CNE-E-OJ-2022-000633 de 01 de abril de 2022, el Juzgado Treinta Y Ocho
Administrativo Oral Circuito Judicial Bogotá D. C. allegó sentencia de 11 de marzo de 2022
y el auto de 17 de marzo de 2022, dentro del proceso de tutela No.
11001333603820220007100.
2.6. Con oficio CNE-E-DG-2022-009471 de 01 de abril de 2022 y CNE-E-DG-2022-009790 de
05 de abril de 2022, el señor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA se pronunció sobre la
solicitud de revocatoria de su inscripción como candidato para la vicepresidencia de la
República, periodo 2022 2026, y aportó pruebas.
2.7. Con oficio CNE-E-DG-2022-009617 de 04 de abril de 2022, el Tribunal administrativo
de Cundinamarca, sección tercera, informo que no ha proferido sentencia de segunda
instancia mediante la cual se resuelve la impugnación del fallo de tutela de 11 de marzo de
2022, dentro del proceso 11001333603820220007101, y que, el proceso se encuentra al
Despacho”.
2.8. Con oficio CNE-E-DG-2022-009632 de 04 de abril de 2022, el Partido Colombia
Renaciente se pronunció sobre la presente solicitud de revocatoria de inscripción de la
candidatura de LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA y, adicionalmente, aportó pruebas.
2.9. Que, en cumplimiento del auto de 29 de marzo de 2022, se incorporaron como prueba a
la presente actuación los antecedentes penales y disciplinarios del señor LUIS GILBERTO
MURILLO URRUTIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.794.488.
2.10. Con oficio CNE-E-DG-2022-009937 de 05 de abril de 2022, el Juzgado Primero De
Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad de Quibdó dio respuesta al auto de 01 de
abril de 2022.
Resolución 2941 de 2022 Página 38 de 39
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO
MURILLO URRUTIA, fórmula vicepresidencial del doctor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, de la COALICIÓN CENTRO
ESPERANZA conformada los partidos políticos Nuevo Liberalismo, Dignidad, Alianza Social Independiente “ASI”, Colombia
Renaciente y el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “Colombia Tiene Futuro”, con ocasión de las elecciones para
la Presidencia de la República, periodo 2022 2026.
2.11. Que, mediante auto de 19 de abril de 2022, se ordenó la práctica de la prueba solicitada
por el ciudadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, mediante oficio CNE-E-DG-2022-009786 de
05 de abril de 2022.
2.12. Que, en cumplimiento al auto de 19 de abril de 2022 se incorporaron a la presente
actuación administrativa la sentencia de segunda instancia de 26 de junio de 2012 del Consejo
de Estado, C.P. Alberto Yepes Barrero, Rad. No. 27001-23-31-000-2012-00024-02, y la
Sentencia SU-917 de 5 de diciembre de 2013 de la Corte Constitucional, M. P. Luis Ernesto
Vargas Silva.
2.13. Con oficios CNE-E-DG-2022-011989 y CNE-E-DG-2022-011951 de 03 de mayo de 2022,
la Corte Suprema de Justicia allegó la sentencia de 5 de julio de 2012, proferida dentro del
proceso No. 11001020400020120145400.
2.14. Con oficio CNE-E-DG-2022-0011386 de 25 de abril de 2022, el señor LUIS GILBERTO
MURILLO URRUTIA, mediante apoderado, solicito la nulidad de todo lo actuado dentro de la
presente actuación administrativa.
2.15. Que, mediante auto de 04 de mayo de 2022 se corre traslado de las pruebas obrantes
dentro del proceso de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS GILBERTO
MURILLO URRUTIA, fórmula vicepresidencial del doctor Sergio Fajardo Valderrama, con
ocasión de las elecciones para la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, al
candidato, al solicitante, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al MINISTERIO PÚBLICO.
2.16. Con oficio CNE-E-DG-2022-012289 de 09 de mayo de 2022, el señor LUIS GILBERTO
MURILLO URRUTIA se pronunció sobre las pruebas obrante dentro de la presente actuación.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el expediente:
3.1. Sentencia No. 020 de 29 de agosto de 1997, de segunda Instancia proferida por la Sala
Dual de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro
del proceso No. 27001310400119970064800, mediante la cual se condenó al señor LUIS
GILBERTO MURILLO URRUTIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.794.488, por
el delito de peculado por aplicación oficial diferente.

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