Resolución nº 2022 - 3111 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653188

Resolución nº 2022 - 3111 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Junio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3111 de 2022
(08 de junio)
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación administrativa en contra de algunos
excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos-Córdoba y del excandidato a la Alcaldía
del Municipio de Maria La Baja-Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y
SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y
SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia
con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10
de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de
algunos excandidatos, a Concejos Municipales, alcaldías y Juntas Administradoras
Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de
2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del
Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña,
en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47
y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que, mediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE-S-2022-000645
FNFPCE-900, de fecha 14 de febrero del 2022, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en
calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe
correspondiente a los ciudadanos MIGUEL EDGAR NIETO CHINGATE identificado con
cédula de ciudadanía No. 2.964.158 y LEIDY JOHANA PERDOMO MARTINEZ identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.078.750.735, excandidatos al Consejo del municipio de
Acevedo-Huila, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, , por la
presunta violación del artículo 25 de la ley 1575 del 2011, al no presentar en debida forma los
informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales, para las elecciones
celebradas el 27 de octubre del 2019. El oficio referido señala que:
"Los candidatos avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGE Y SOCIAL-
MAIS, para el CONCEJO Municipio ACEVEDO Departamento HUILA, elecciones 27
de octubre de 2019: Se evidencia No presentación de los informes de ingresos y
gastos: (…)"
Resolución No. 3111 de 2022 Página 2 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación administrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del
municipio de San Carlos-Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja-Bolívar y se ABRE INVESTIGACION
ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
“MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, e n concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el
artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.
Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la
presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación
extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las
elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
No
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS
CEDULA
1
MIGUEL EDGAR NIETO CHINGATE
2.964.158
2
LEIDY JOHANA PERDOMO MARTINEZ
1.078.750.735
El dictamen suscrito por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGE Y SOCIAL-MAIS
Dr. DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE con T.P. No. 162468-T
Se evidencia que los candidatos No. Cumplieron con la debida presentación física de
los informes de ingresos y gastos”
1.2. Que, mediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE-I-2022-2536FNFPCE-
900, de fecha 07 de abril del 2022, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los
ciudadanos DENIS DEL SOCORRO CARDONA BUITRAGO identificada con cédula de
ciudadanía No. 43.473.363 y GABRIEL OVIDIO MARULANDA OSPINA identificado con
cédula de ciudadanía No. 70.501.401, excandidatos al Consejo del municipio de La Ceja -
Antioquia, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, , por la presunta
violación del artículo 25 de la ley 1575 del 2011, al no presentar en debida forma los informes
de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales, para las elecciones
celebradas el 27 de octubre del 2019. El oficio referido señala que:
“(…) una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña
CONCEJO por la Circunscripción, Electoral del departamento ANTIOQUIA municipio
LA CEJA de la lista avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS,
para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, al respecto me permito
informar, que se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENSION DE LA NORMA
ELECTORAL Artículo 25 de la ley 1475 del 2011, inciso quinto, art 7 y 9 Resolución
2013.
Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por Parte de la Organización
Política Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, como responsable de la
presentación de los Informes Consolidados, se observa que en el informe Radicado
el 18 de Diciembre del 2019 ante el Fondo de Financiación Política (43 folios), no se
allego formulario 5B y anexos de la candidata DENIS DEL SOCORRO CARDONA
BUITRAGO y se allego tres folios del informe individual de Ingresos y Gastos
correspondientes al formulario 5B y anexos 5.1B y 5.7B del candidato GABRIEL
OVIDIO MARULANDA OSPINA, impreso del aplicativo Cuentas Claras, sin el
cumplimiento de la norma electoral relacionada con la debida presentación de
informes, teniendo en cuenta que se allega sin la firma del candidato y el contador
YEISON HERLI LOPEZ ARANDO. Radicado Cuentas Claras No. 04F7ACO128059
del 06/12/2019.
1. La siguiente candidata DENIS DEL SOCORRO CARDONA BUITRAGO no
cumplió con la presentación del informe ante la Organización Electoral, teniendo
en cuenta que no se allegó en forma física el Formulario 5B y anexos y el
siguiente candidato GABRIEL OVIDIO MARULANDA OSPINA no cumplió con la
presentación del informe ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que
no se allegó en forma física el Formulario 5B y anexos 5.1B y 5.7B sin las firmas
Resolución No. 3111 de 2022 Página 3 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación administrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del
municipio de San Carlos-Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja-Bolívar y se ABRE INVESTIGACION
ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
“MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, e n concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el
artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.
Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la
presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación
extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las
elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
de los responsables más sin embargo la Organización Política en su Dictamen no
revela declaratoria de renuencia , no allegan declaratoria de Renuencia.
No.
Nombre de los
candidatos
CEDULA
OBSERVACIONES
DICTAMEN AUDITORIA
1
DENIS DEL SOCORRO
CARDONA BUITRAGO
43.473.363
REPORTO INFORMES POR
CUENTAS CLARAS
NO SE EMITE
ABSTENCION DE
OPINION
2
GABRIEL OVIDIO
MARULANDA OSPINA
70.501.401
REPORTO INFORMES POR
CUENTAS CLARAS
NO SE EMITE
ABSTENCION DE
OPINION
2.No se allega declaratoria de Renuencia por los candidatos anteriormente
relacionados pese a que se evidencias que los candidatos no cumplieron con la
debida presentación de Informes ante el partido conforme lo establece la
Resolución 3097 del 2013 del Consejo Nacional Electoral...(…)”
1.3. Que, mediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE-I-2022-002687
FNFPCE-900, de fecha 19 de abril del 2022, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en
calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe
correspondiente a la lista de candidatos al consejo del municipio de LLORO-CHOCO,
avalados por Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la presunta violación del
articulo 25 de la ley 1475 del 2011, en relación a la no apertura de la cuenta única bancaria y
administrar los recursos de sus respectivas campañas en la misma, para las elecciones
celebradas el 27 de octubre del 2019. El oficio referido señala que:
“(…) Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña
CONCEJO del Departamento de CHOCO Municipio de LLORO del Movimiento
Alternativo Indígena y Social MAIS-LIATA SIN VOTO PREFERENTE para las
elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar,
que los candidatos NO realizaron apertura de la cuenta única para el manejo de
los recursos por lo tanto se videncia una PRESUNTA VULNERACION del Articulo
25 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo….
Teniendo en cuenta que la campaña al CONCEJO del Departamento de CHOCO
Municipio de LLORO del del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS ES
UNA LISTA CERRADA,
Los candidatos NO registraron en el formulario individual de Ingresos y Gastos
(formulario 5.B) la cuenta bancaria, el auditor del partido dictaminó que los
candidatos no realizaron apertura de la cuenta.
Por otra parte, con relación al nombramiento del Gerente de Campaña Los
candidatos relacionados a continuación NO registraron en el formulario individual
de Ingresos y Gastos (formulario 5.B) la información del Gerente de Campaña, el
auditor del partido dictaminó que los candidatos no realizaron nombramiento de
Gerente de Campaña:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR