Resolución nº 2022 - 3112 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653504

Resolución nº 2022 - 3112 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Junio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3112 DE 2022
(8 de junio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula
cargos en contra de los candidatos ANDRÉS FABIAN CORREAL, VICENTE AUGUSTO
INFANTE y CARLOS ERNESTO PINEDA del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la
recaudación irregular de donaciones individuales en sus campañas electorales al Concejo de
Puerto Gaitán - Meta, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el
numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 13 de la Ley 1475 de 2011
y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1.- Mediante oficio CNE-I-2021-002775-FNFPCE-900 de 22 de noviembre de 2021, la
Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló
que los candidatos ANDRÉS FABIAN CORREAL, VICENTE AUGUSTO INFANTE y CARLOS
ERNESTO PINEDA avalados por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO de
PUERTO GAITÁN, META, periodo 2020 2023, recaudaron donaciones individuales
superando los límites permitidos.
1.2. Mediante auto del 21 de febrero de 2022, se requirió al Fondo de Financiación a fin de que
se sirviera informar si el Partido Liberal Colombiano recibió dineros por concepto de reposición
de votos de las campañas de los candidatos ANDRÉS FABIAN CORREAL, VICENTE
AUGUSTO INFANTE y CARLOS ERNESTO PINEDA, para al Concejo de Puerto Gaitán-
Meta, periodo 2020 2023.
1.3. Con el oficio CNE-I-2022-002249-FNFPCE-900 de 28 de marzo de 2022, el Fondo
Nacional de Financiación dio respuesta al auto del 21 de febrero de 2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 15 de diciembre de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el
expediente, radicado No. CNE-S-2021-002848, según consta en el acta de reparto.

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