Resolución nº 2022 - 3119 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653280

Resolución nº 2022 - 3119 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Junio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3119 DE 2022
(08 de junio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y
Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del
Partido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA
ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con
Radicado N° 6614-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9
de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, y teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante correo electrónico remitido por la Secretaria General del Partido Colombia
Justa Libres señora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO al Consejo Nacional Electoral de fecha
el 03 de marzo de 2022, a través del cual solicita se inscriba en el Registro Único de Partidos
y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del
Partido Colombia Justa Libres presentada por la señora YOLANDA PENAGOS. Solicitud que
reza a su tenor literal:
Asunto: SOLICITUD DE REGISTRO E INSCRIPCION DE RENUNCIA AL CARGO
DE AUDITOR NACIONAL.
Cordial saludo respetada Doctora Lena.
Conforme al anexo adjunto al presente comunicado, me permito notificar el
contenido del mismo, solicitando se proceda con el respectivo registro e inscripción
de la renuncia presentada al cargo por parte de la Doctora Yolanda Penagos,
Auditora Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres.
Resulta preciso definir que dicho evento fue notificado oportunamente a las
Presidencia y/o Copresidencias del Partido, quienes estatutariamente tienen a su
cargo la responsabilidad de seleccionar el(a) Auditor Nacional conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de los estatutos.
Como quiera que a la fecha el referido proceso de selección no ha sido surtido, y
toda vez que no es posible negar a la ex titular del mencionado cargo, la
manifestación expresa de su voluntad, reitero la solicitud en referencia para lo
pertinente.

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