Resolución nº 2022 - 3148 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228895

Resolución nº 2022 - 3148 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha08 Junio 2022
RESOLUCIÓN No. 3148 de 2022
(8 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCÍA
ZULUAGA con cédula de ciudadanía No. 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA
GUTIÉRREZ con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRÉS PÉREZ TORRES
con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, en su calidad de Miembros del Comité Inscriptor
del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN
RAFAEL”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía
con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política deColombia, en las
elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, que se surte bajo
el radicado No. 3849-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1
de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 4825 de 2019, el Consejo Nacional Electoral revocó la
candidatura del ciudadano a la Alcaldía Municipal de San Rafael - Antioquia, al
determinar que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el
numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, conforme a reparto especial de los
candidatos reportados por la Procuraduría General de la Nación.
1.2. Mediante oficio CNE-SS-LHG-10001C de 13 de mayo de 2020 la Subsecretaria del
Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a lo ordenado dentro de las actuaciones
administrativas de revocatoria de inscripción de candidaturas, dispuso el reparto por
partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de
ciudadanos que inscribieron candidatos para las elecciones de autoridades locales
celebradas el 27 de octubre de 2019, sin observar el cumplimiento de los requisitos
y calidades que estos debían tener, o que se encontraron incursos en causales
objetivas de inhabilidad o incompatibilidad y por ende la inscripción de su
candidatura fue objeto de revocatoria por parte de la Sala Plena del Consejo
Nacional Electoral.
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Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA con cédula de
ciudadanía No. 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ con cédula de ciudadanía No. 71.004.846
y CAMILO ANDRÉS PÉREZ TORRES con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, en su calidad de Miembros
del Comité Inscriptor del G rupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE
SAN RAFAEL”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo
establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, que se surte bajo el radicado No. 3849-20.
1.3. Por reparto le correspondió al magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO asumir el
conocimiento del radicado 3849-20, sobre por la presunta vulneración de lo previsto
en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo previsto en
los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, por parte del Comité
Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA
UNIDAD DE SAN RAFAEL”, como consecuencia de inscribir al ciudadano ARTURO
SUÁREZ GIRALDO, por encontrándose incurso en la causal de inhabilidad
conforme a reparto especial de los candidatos reportados por la Procuraduría
General de la Nación.
1.4. Mediante auto de 23 de julio del año 2020 el Magistrado Ponente dispuso iniciar
indagación preliminar a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos
denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” por el presunto
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y ordenó la
práctica de las siguientes pruebas:
SOLICÍTESE a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral para que en un término de diez
(10) días, allegue copia del siguiente acto administrativo, junto con la constancia de ejecutoria
del mismo, a través del cual se decidió la revocatoria de la inscripción de la candidatura del
siguiente ciudadano:
MOVIMIENTO
O G.S.C.
CORPORACIÓN
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
CANDIDATO
RESOLUCIÓN
Movimiento
por la Unidad
de San Rafael
Alcaldía
San
Rafael
Antioquia
Arturo Suárez
Giraldo
4825 de 18 de
septiembre de 2019
Por la Secretaría del Despacho, obténgase copia de los formularios de inscripción y/o
modificación E-6 y E-8 de la lista inscrita a la Alcaldía de San Rafael Antioquia, por
el grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD
DE SAN RAFAEL.
1.5. A través de oficio CNE-SS-VPM-C-16545 de 11 de noviembre de 2020, la doctora
Lena Hoyos González en atención a lo ordenado en auto, allegó a la actuación
administrativa copia de la resolución No. 4825 de 18 de septiembre de 2019 Por
el cual se DECIDE la revocatoria de las inscripciones de algunos candidatos a
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Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA con cédula de
ciudadanía No. 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ con cédula de ciudadanía No. 71.004.846
y CAMILO ANDRÉS PÉREZ TORRES con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, en su calidad de Miembros
del Comité Inscriptor del G rupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE
SAN RAFAEL”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo
establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, que se surte bajo el radicado No. 3849-20.
cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27
de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la
Procuraduría General de la Nación”, además arrimó constancia de ejecutoria de la
Resolución No. 5052 de 2019 (23 de septiembre); Resolución No. 5254 de 2019
(25 de Septiembre), “Por medio de la cual se deciden los recursos de reposición
contra la Resolución No. 4825 cd 2019(…)”.
1.6. La Secretaría Ejecutiva del Despacho en cumplimiento del auto en cita allegó como
prueba a la actuación administrativa copia de los formularios de inscripción E-6 y E-
8 correspondientes a la inscripción del candidato a la Alcaldía Municipal de San
Rafael Antioquia, periodo 2020-2023, postulados por el Grupo Significativo de
Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” para
las elecciones de autoridades locales realizadas del día 27 de octubre del año 2019,
dentro de los cuales se encuentra el ciudadano ARTURO SUÁREZ GIRALDO.
1.7. A través de Resolución No. 0337 de 04 de febrero de 2021 la Sala Plena del Consejo
Nacional Electoral con Ponencia del Magistrado suscrito resolvió ABRIR
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS a los Miembros del Comité
Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado Movimiento por la Unidad
De San Rafael los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCÍA ZULUAGA con cédula
de ciudadanía No. 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIÉRREZ con cédula de
ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRÉS PÉREZ con cédula de ciudadanía No.
1.037.071.322 por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
1475 de 2011, esto es, la inscripción del ciudadano ARTURO SUÁREZ GIRALDO a la
Alcaldía Municipal de San Rafael Antioquia sin la previa verificación del cumplimiento de
las calidades y requisitos, que no se encontrara incurso en causales de inhabilidad o
incompatibilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de
octubre del año 2019”.
1.8. El citado acto administrativo fue notificado a través de la Subsecretaría del
Corporación en los siguientes términos:
INVESTIGADO o
INTERESADO
MODO DE NOTIFICACIÓN
1
Gildardo de Jesús García
Zuluaga (inscriptor)
A través de correo electrónico conforme al artículo
56 del CPACA

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