Resolución nº 2022 - 3339 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515742

Resolución nº 2022 - 3339 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha19 Julio 2022
RESOLUCIÓN No 3339 DE 2022
(19 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja
presentada por la ciudadana LUCIA LORENA OSORIO PERDOMO, contra el candidato
JULIO CESAR TRIANA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral
contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, para
las elecciones de Congreso de la República que se celebraron el 13 de marzo de 2022, y se
ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010485.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2022-010485,
del 9 de abril de 2022, la ciudadana LUCIA LORENA OSORIO PERDOMO, Inspectora
de Policía del municipio de el Pital-Huila; presentó queja por la presunta realización de
propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…)
Asunto: REMISIÓN DE ACTAS DE CONTROL VIGILANCIA DESMONTE DE
PROPAGANDA POLÍTICA PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO AÑO 2022,
EN EL MUNICIPIO DE EL PITAL (H).
Cordial saludo.
De manera atenta y con el debido respeto, me permito remitir al honorable Concejo
Nacional electoral, las actas de visita de control, vigilancia y desmonte de
propaganda política efectuada en el municipio de el Pital (H), los de inspección de
la publicidad electoral para los comicios que se adelantaran el día trece (13) de
Marzo del año 2022 en el territorio, Resolución 0228 del veintinueve (29) de
Febrero de 2021 y Decreto Municipal No. 088 del dieciséis (16) de Diciembre de
2021.
Por consiguiente, se realizó el desmonte de las vallas, pendones, pasacalles y
avisos en el municipio que no contaban con los permisos emitidos por la autoridad
competente y/o se encontraban ubicados en lugares prohibidos, publicidad, registro
fotográfico y cantidad, esto para lo de su competencia.
Sin otro en particular.

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