Resolución nº 2022 - 3357 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653250

Resolución nº 2022 - 3357 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Julio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3357 DE 2022
(19 de JULIO)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la
Resolución 190 del 13 de enero de 2022, Por la cual se RESUELVE la solicitud de
RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con
fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto
de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 80 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 1061 del 24 de marzo de 2021, esta Autoridad Electoral
resolvió la solicitud de restablecimiento de la personería jurídica del MOVIMIENTO “SÉPTIMA
PAPELETA” en aplicación del artículo 35 transitorio constitucional; y mediante Resolución
No. 8674 del 26 de noviembre de 2021 resolvió el recurso de reposición dentro de la
actuación administrativa No. 13495-20.
1.2 Mediante Resolución 190 del 13 de enero de 2022, esta Corporación resolvió la solicitud
de renovación de la Personería Jurídica del Movimiento Político “SÉPTIMA PAPELETA”,
elevada los ciudadanos ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ identificado con la cédula de
ciudadanía No. 92.525.403, GERMÁN MIRANDA LOZANO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.019.032.895 y, LUIS MANUEL RIVAS PARRA identificado con la cédula de
ciudadanía No. 19.111.746 en escrito identificado bajo radicado CNE-E-2021-020499 al
considerar que se les debe aplicar lo ordenado por la H. Corte Constitucional en sentencia SU
-257/21, pues “(…) hemos estado en las mismas o SIMILARES CONDICIONES del partido
nuevo liberalismo expresamente analizadas en la providencia”.
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“Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 190 del 13
de enero de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al
MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional
S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273.”.”
1.3 Que, el mencionado proveído negó el reconocimiento de la personería jurídica deprecada,
otorgando el término de diez (10) días como lo dispone el artículo 76 de la Ley 1437 de 201,
para que fuera recurrida en reposición por los peticionarios.
1.4 Dicho acto administrativo, fue notificado así:
NO.
NOTIFICADO
ACTO DE
NOTIFICACIÓN
CORREO DE NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
COMUNICACIÓN DE
NOTIFICACIÓN
1
ALEXANDER
ROBLES
SÁNCHEZ
Notificación por
correo electrónico
art. 56 de la Ley
Mov7papeleta@gmail.com
26 de enero de 2022
CNE-SS-DER-06322-
JLLP-CNE-E-2021-
025273
2
GERMÁN
MIRANDA
LOZANO
3
LUIS MANUEL
RIVAS PARRA
4
MINISTERIO
PUBLICO
Notificación por
correo electrónico
art. 56 de la Ley
Notificaciones.cne@procuradur
ia.gov.co
26 de enero de 2022
CNE-SS-DER-06323-
JLLP-CNE-E-2021-
025273
1.5 Surtida en debida forma la notificación de la Resolución 190 del 13 de enero de 2022, los
peticionarios ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ, GERMÁN MIRANDA LOZANO y, LUIS
MANUEL RIVAS PARRA recurrieron en reposición el precitado acto administrativo,
impugnando la totalidad de su contenido “(…) por cuanto no corresponde a la Realidad
Fáctica ni Jurídica que sustentan nuestra argumentación y las Pruebas aportadas que la
soportan” sin que aportaran y/o peticionaran la práctica de pruebas.
1.6 Que, en el trámite de la presente actuación administrativa la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Victimas, mediante oficio identificado bajo radicado interno del
sistema de gestión documental CNE-E-DG-2022-017214 de fecha 06 de julio de 2022 allego
respuesta a lo requerido por esta autoridad electoral.
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla
general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

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