Resolución nº 2022 - 3358 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653404

Resolución nº 2022 - 3358 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Julio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCION No. 3358 DE 2022
(19 de julio)
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICION, interpuesto contra la
Resolución No. 2337 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se SANCIONA AL SEÑOR
CARLOS MARIO MARÍN CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357,
por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro de los expedientes
acumulados con número de radicado 10928-19 - 11135-19 y 11175-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
artículo 30 de la Ley 130 de 1994, 47 y siguientes de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y
teniendo encuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
Mediante Oficio radicado ante ésta Corporación el 19 de junio de 2019, el ciudadano
SERGIO ALEJANDRO FLOREZ GUTIERREZ, envió denuncia por propaganda electoral en
espacio público por parte del candidato CARLOS MARIO MARÍN CORREA en el Municipio de
Manizales Caldas, en los siguientes términos:
Exp.10928-19 10982-19
(…)
HECHOS.
PRIMERO: El señor Carlos Mario Marín Correa, se desempeña actualmente como
Concejal del Municipio de Manizales, siendo elegido para tal cargo en
representación de la colectividad política Alianza Verde.
SEGUNDO: En diferentes oportunidades el anteriormente mencionado señor
Marín Correa ha manifestado su voluntad de presentarse a la contienda electoral
para la Alcaldía Municipal de Manizales, por la colectividad con antelación aludida.
TECERO: El señor Carlos Marín Correa, ha hecho uso del espacio público parael
adelantamiento de su campaña como precandidato a un cargo de elección popular,
lo anterior a través de un Valla publicitaria, en el sector de la Santander.CUARTO:
La anterior conducta iría al traste con lo dispuesto con la normatividadvigente en
cuanto vulnera de manera directa y flagrante las garantías electorales.
(…)”
1.2.
Mediante Oficios radicados ante esta Corporación el 27 de junio y 10 de julio de 2019,
la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, corrió traslado a este
Despacho de las quejas URIEL número 25848 y 25855, respectivamente, añadidas al
expediente 10928-19 y 10982-19, en las cuales se manifiesta:
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Resolución No. 3 3 5 8 de 2022
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICION, interpuesto contra la Resolución No. 2337 del 8 de julio de 2021, mediante
la cual se SANCIONA AL SE ÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la
vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro de los expedientes acumulados con número de radicado 10928-19 -
11135-19 y 11175-19.
“Exp.10928-19 10982-19
I. Queja URIEL No. 25848
“VALLA PUBLICITARIA PRECANDIDATO A LA ALCALDIA DE
MANIZALES, QUE ADEMAS PARTICIPA EN ENCUESTA INTERNA CON
OTROS CANDIDATOS PARAESCOGER EL OFICIAL”.
II. Queja URIEL No. 25855
“Buenas noches, tengo entendido que este tipo de propaganda política aún
no se puede hacer u este señor en Manizales Carlos Mario Marín está
haciendo uso de estecarro valla con mucho ruido. Espero que investiguen
por favor este comportamiento del concejal que aspira a la Alcaldía de
Manizales y usa el logo del partido Verde”.
1.3.
Mediante Oficio radicado ante esta Corporación el 11 de julio de 2019, el Secretario de
Gobierno de Caldas, CARLOS ALBERTO PIEDRAHITA GUTIERREZ, solicitó revisar casos
por propaganda extemporánea así:
Exp.10928-19 10982-19
(…)
1.
En días pasados el concejal del Partido Alianza Verde, Carlos Mario Marín
Correa, quien es precandidato a la Alcaldía por la misma colectividad, fue envuelto
en un proceso de propaganda electoral anticipada, puesto que se publicó una valla
invitando a los ciudadanos a participar en una encuesta etiquetada con el logotipo
del “Partido Verde”. Frente a este hecho, solicitamos se informe al Comité de
Seguimiento y Garantía Electoral, si actualmente se adelanta algún proceso
investigativo, en caso de ser afirmativo, se pide, informar a este espacio de
seguimiento electoral en el Departamento de Caldas”.
1.4.
Mediante Oficio radicado ante esta Corporación el 16 de julio de 2019, el Secretario de
Despacho de la Alcaldía de Manizales, RICARDO GERMAN GALLO BENAVIDES, envía
informe sobre ubicación de propaganda extemporánea, manifestando lo siguiente:
“De manera atenta me permito informar, que el día 03 de Julio de 2019 desde
esta Secretaría se realizó requerimiento al Honorable Concejal Carlos Mario
Marín, relacionada con la ubicación de publicidad con contenido político
extemporánea en la Ciudad, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 23 No°
42-58 Edificio el Gaviero; en esta se le solicitaba que de manera efectiva realizara
la remoción de la publicidad con contenido político en el término de tres (3) días
hábiles después de recibida la comunicación o de lo contrario se iniciaría el
proceso ante la Inspección de Vigilancia y Control Ambiental adscrita a la
Secretaría de Medio Ambiente, la cual se realizaba de conformidad con la
normativa legal vigente.
Igualmente se informa que el requerimiento se le notificó al Honorable Concejal
el día 04 de Julio del presente año a las 9:25 am, cumpliéndose el plazo de retiro
el día 10 de Julio de 2019 haciendo caso omiso a esta solicitud.
Por tal motivo me veo en la obligación de informar al Consejo Nacional Electoral
el incumplimiento que el Concejal ha tenido y así, como autoridades
competentes, en los términos del Artículo 35 de la ley 1475 de 2011, tomen las
medidas correctivas a que haya lugar, por cuanto a propaganda extemporánea y
demás sanciones contempladas en la Ley 130 de 1994”.
1.5.
Mediante Oficio radicado ante esta Corporación el 21 de junio de 2019, el Delegado del
Registrador Nacional del Estado Civil en Caldas, remitió denuncia presentada por medio de

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