Resolución nº 2022 - 3365 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653413

Resolución nº 2022 - 3365 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Julio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3365 de 2022
(19 de julio)
Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político
COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIOTICA identificado con NIT: 900-682-688-7 por la
vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo
8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución
3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos ex candidatos y sus
gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa
contra algunos ex candidatos y sus gerentes de campaña, con ocasión de las elecciones
del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Nacional de Colombia, modificado por el acto
legislativo 1 de 2009; artículo 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 49 y 50 de la Ley 1437 de
2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el
día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora
ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por
partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente
vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2
de la Resolución 3097 de 2013, al que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, al no presentar o presentar extemporánea el informe de ingresos y gastos de sus
campañas, los cuales se relacionaran en el numeral 3.1.1 y 3.1.3 del presente acto
administrativo.
1.2. Por reparto especial de la Corporación, el día 17 de junio de 2020, la Sala de la
Corporación decidió que todo lo relacionado al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la
no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, el no nombramiento de
gerente de campaña y no apertura de cuenta única bancaria y su respectivo manejo, para las
elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, relacionadas con los partidos
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Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Pa rtido Político COLOMBIA HUMANA-UNIÓN
PATRIOTICA identificado con NIT: 900-682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en
concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolució n
3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos ex candidatos y sus gerentes de campaña por la
presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la
actuación administrativa contra algunos e x candidatos y sus gerentes de campaña, con ocasión de las elecciones del 27 de
octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
políticos Partido Colombia Humana-UP, Partido FARC Fuerza Alternativa Revolucionaria del
Común, Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS y Coaliciones se deben tramitar por
una cuerda procesal a cargo del Despacho Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE
PEÑALOZA bajo el radicado No. 5079-2020.
1.3. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben
investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante
Auto CNE-JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó mediante
oficio CNE-SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de 2020 el contenido del
mismo, a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes.
1.4. Que con oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto del 2020 el Fondo Nacional de
Financiación Política allego al despacho sustanciador un alcance al listado inicial en donde se
relacionan otros candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA UP que
presuntamente no presentaron los informes de ingresos y gastos en físico ante el Consejo
Nacional Electoral.
1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de
septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante
Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto
de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado
número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de
Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:
1.6. Que a través de AUTO-CNE-JLLP-034-2021 del 8 de marzo de 2021 se ACUMULARON
algunos expedientes al radicado número 8002-20 relacionados con el informe remitido por la
Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política y se dictan otras disposiciones.
correspondiente a los candidatos inscritos por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA- UP y
coaliciones en donde dicha agrupación política era la responsable de la presentación del
informe de ingresos y gastos y que con dicho actuar presuntamente vulneraron lo dispuesto
en el inciso 5 del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución
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Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Pa rtido Político COLOMBIA HUMANA-UNIÓN
PATRIOTICA identificado con NIT: 900-682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en
concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolució n
3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos ex candidatos y sus gerentes de campaña por la
presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la
actuación administrativa contra algunos e x candidatos y sus gerentes de campaña, con ocasión de las elecciones del 27 de
octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
1.7. Mediante el oficio No. RDE-DCE-57, del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la
certificación del censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las
elecciones 27 de octubre de 2019.
1.8. Mediante Resolución No. 1283 del 21 de abril de 2021, expedida por la Corporación, se
ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del Partido Político
COLOMBIA HUMANA-UP, identificado con NIT: 900-682-688-7 por la presunta vulneración
del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25
de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo
Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas
Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales,
en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta
violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral,
por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no
nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo
de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.9. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la Resolución No. 1283 del 21 de
abril de 2021, fue notificada en debida forma al PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, en el
correo electrónico unionpatrioticanacional@gmail.com y al MINISTERIO PÚBLICO, al correo
electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , conforme al artículo 56 del Código de
1.10. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la Resolución No. 1283 del 21 de
abril de 2021, fue notificada en debida forma a los ex candidatos y ex gerentes de campaña
relacionados en el mencionado acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 y 67 del
Ex Candidatos:
No.
ORGANIZACION POLITICA
CORPORACION O
CARGO
IDENTIFICACION
CANDIDATO
NOMBRE CANDIDATO
FECHA DE NOTIFICACION
RESOLUCIÓN
1
COLOMBIA HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO
1001143788
MARIA MAGDALENA
SALAZAR YEPES
19 DE MAYO DE 2021

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