Resolución nº 2022 - 3366 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515725

Resolución nº 2022 - 3366 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha19 Julio 2022
RESOLUCIÓN No. 3366 de 2022
(19 de julio)
Por medio de la cual SE SANCIONA al ciudadano MANUEL DEL CRISTO CADRAZO
SALCEDO excandidato a la Alcaldía del municipio de San Benito Abad-Sucre por la violación
del artículo 23 de la ley 1475-2011, y se absuelve de los cargos formulados en Resolución
1239 del 09 de febrero del 2022 al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
“MAIS” por la presunta vulneración de los artículos 8, y numeral primero del artículo 10 de la
ley 1475 del 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente CNE-
S-2021-003048.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47
y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que, mediante escrito identificado bajo número de oficio CNE-S-2021-003048-FNFPCE-
900 del 03 de diciembre del 2021, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente al
excandidato MANUEL DEL CRISTO CADRAZO SALCEDO identificado con cédula de
ciudadanía No. 18.855.639, por la supuesta infracción del artículo 23 de la ley 1475 de 2011,
en su candidatura a la Alcaldía del municipio de San Benito Abad-Sucre, para las elecciones
celebradas el 27 de octubre del 2019, en los siguientes términos:
“(…) … una vez revisado el informe de ingresos y gastos presentado por el del señor
MANUEL DEL CRISTO CADRAZO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 18.855.639, candidato a la ALCALDIA del municipio de SAN BENITO ABAD
departamento de SUCRE, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA
Y SOCIAL “MAIS” para las elecciones del 27 de octubre de 2019.Se se (sic)
evidencia una presunta violación al artículo 23 de la ley 1475 de 2011-Límites de
Financiación Privada., (sic) Ningún partido, movimiento, grupo significativo de
ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos
originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que
se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar
contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor.”
HALLAZGOS
-Consultado el Censo Electoral establecido por la Direccion de Censo Electoral de la
Registraduria Nacional del Estado Civil; en censo electoral correspondiente al
Municipio de San Benito Abad Departamento de SUCRE, vigente para la fecha en el
que se realizó el debate electoral corresponde a VEINTE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO (20.584.) ciudadanos aptos para votar.
-Cotejando el censo del municipio de San Benito Abad departamento de SUCRE con
la Resolución No. 0253 del 29 de enero de 2019 se establece, que en la citada
campaña se podía invertir por candidato la suma de CIENTO CATORCE MILLONES
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Por medio de la cual SE SANCIONA al ciudadano MANUEL DEL CRISTO CADRAZO SALCEDO excandidato a la Alcaldía
del municipio de San Benito Abad-Sucre por la violación del artículo 23 de la ley 1475-2011, y se absuelve de los cargos
formulados en Resolución 1239 del 09 de febrero del 2022 al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
“MAIS” por la presunta vulneración de los artículos 8, y numeral primero del artículo 10 de la ley 1475 del 2011, en las
elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente CNE-S-2021-003048.
QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA (114.526.487)
-Que según el artículo 23 de la ley 1475 de 2011, el monto de la financiación privada
(10% de la suma máxima a invertir) corresponde para la alcaldía en mención es de
once millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho pesos
con setenta centavos moneda legal colombiana (($ 11.452.648.70)
-En el código 102 y anexo 5.2b del informe individual de ingresos y gastos de
Campaña reporta donaciones totales por valor de $ 45.500.000, dentro de las cuales
se observa una donación hecha por el señor Andres Manuel Severiche Trespalacios,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.305.954 por valor de $ 15.000.000,
donde se evidencia la presunta violación del Art. 23 de la ley 1475 de 2011. (…)”
1.2.Que, mediante Resolución 1239 del 09 de febrero Por medio de la cual SE ABRE
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano
MANUEL DEL CRISTO CADRAZO SALCEDO excandidato a la Alcaldía del municipio de San
Benito Abad-Sucre por la presunta violación del artículo 23 de la ley 1475-2011, y en contra del
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” por la presunta vulneración de los
artículos 8, y numeral primero del artículo 10 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones del 27
de octubre de 2019, dentro del expediente CNE-S-2021-003048.
Se formularon cargos en contra del ciudadano MANUEL DEL CRISTO CADRAZO
SALCEDO excandidato a la Alcaldía del municipio de San Benito Abad-Sucre por la presunta
violación del artículo 23 de la ley 1475-2011.
Que dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
NOTIFICADO
CLASE DE NOTIFICACION
FECHA
MAIS
POR CORREO ELECTRONICO
25 DE MARZO DEL 2022
MANUEL DEL CRISTO
CADRAZO SALCEDO
POR CORREO ELECTRONICO
25 DE MARZO DEL 2022
MINISTERIO PUBLICO
POR CORREO ELECTRONICO
25 DE MARZO DEL 2022
En este acto administrativo se conceden el termino de quince días a partir de la notificación,
para que los investigados a lleguen los respectivos descargos
1.3. Que, mediante Auto 095 del 25 de abril del 2022, el Despacho Sustanciador corre
traslado para alegatos de conclusión y fue comunicado de la siguiente manera:
COMUNICADO
COMUNICACION
FECHA
MAIS
POR CORREO ELECTRONICO
26DE ABRIL DEL 2022
MANUEL DEL CRISTO
CADRAZO SALCEDO
POR CORREO ELECTRONICO
26 DE ABRIL DEL 2022
MINISTERIO PUBLICO
POR CORREO ELECTRONICO
26 DE ABRIL DEL 2022

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