Resolución nº 2022 - 3376 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653282

Resolución nº 2022 - 3376 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha19 Julio 2022
RESOLUCIÓN No. 3376 DE 2022
(19 de JULIO)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa seguida en contra
del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de TUMACO Departamento de NARIÑO
señor ARNULFO MINA GARCES identificado con cédula de ciudadanía No. 16.480.291 y
contra los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TUMACO RENACE” los
ciudadanos PABLO EMILIO ZULUAGA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía
No. 70826186, MARTHA ELENA DIAZ CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No.
59.665.567 y LUZ OLEISA CEBALLOS GRUESO identificada con cédula de ciudadanía No.
59661635 quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en
los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el
Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de
2019, dentro de los radicados 0559-2021 y, 2137-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del
fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO,
remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos
inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los
informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera
extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El
referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto
dela Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al
incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de
campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa s eguida en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el
Municipio de TUMACO Departamento de NARIÑO señor ARNULFO MINA GARCES identificado con cédula de ciudadanía No.
16.480.291 y contra los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TUMACO RENACE” los ci udadanos PABLO E MILIO
ZULUAGA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 70826186, MARTHA ELENA DIAZ CASTILLO identificada con
cédula de ciudadanía No. 59.665.567 y LUZ OLEISA CEBALLOS GRUESO identificada con cédula de ciudadanía No. 59661635 quienes
inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130
de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 pro ferida por el Consejo
Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0559-2021.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios”.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante
radicado Número 5079-2020.Mediante la Resolución No. 1434 de 2021, esta Corporación
sancionó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración del numeral 1° del
artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y a veintiséis (26) excandidatos al Senado de la
República y sus respectivos exgerentes de campaña por el incumplimiento frente a la
apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de la totalidad de los
recursos de sus campañas y a dos (2) excandidatos por omitir nombrar gerente de campaña,
imperativos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones
de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018; y absolvió de los cargos
formulados y, en consecuencia, dio por terminada la investigación administrativa iniciada
contra cuatro (4) excandidatos al Senado de la República y sus respectivos exgerentes de
campaña.
1.3. Que mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de
2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ
CARILLO, remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos
renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el
Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables.
El referido oficio a texto señala lo siguiente:
"por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en excel con
relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no
fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la
agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el
correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a la
respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de
la ley 1475 de 2011 y los artículos y de la resolución 3097 de 2013.
Anexado (2) archivos en Excel."
1.4. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado
que correspondía al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez
que el listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser
estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían
devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos
Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria
mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose,
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa s eguida en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el
Municipio de TUMACO Departamento de NARIÑO señor ARNULFO MINA GARCES identificado con cédula de ciudadanía No.
16.480.291 y contra los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TUMACO RENACE” los ci udadanos PABLO E MILIO
ZULUAGA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 70826186, MARTHA ELENA DIAZ CASTILLO identificada con
cédula de ciudadanía No. 59.665.567 y LUZ OLEISA CEBALLOS GRUESO identificada con cédula de ciudadanía No. 59661635 quienes
inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130
de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 pro ferida por el Consejo
Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0559-2021.
el cual fue comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17
de noviembre de 2020.
1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020 se ordenó la práctica
de una prueba, dentro del proceso que adelantaba este Despacho sustanciador; en el Auto
en mención se solicitó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la
Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5)
días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico
como en medio magnético copia de los formularios E-6 y E-8, acuerdos de
coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la
candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de
Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe
las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
1.6. Que mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 del 17 de noviembre
de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Doctora Ludys Emilse
Campo Villegas en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
1.7. Que mediante oficio RDE-DGE-2088, radicado 13809 del 16 de diciembre de 2020, la
Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo
requerido mediante Auto CNE-JLLP-112-2020 en los siguientes términos:
“En atención al oficio del asunto, me permito remitir en un (1) cd con 315 archivos
en formato pdf los formularios E-6, E-7, E-8 y sus soportes de los grupos
significativos de ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los
candidatos a los cargos y corporaciones de Gobernación, Asamblea, Alcaldías,
Concejos y Juntas administradoras Locales que participaron en los comicios
electorales del 27 de octubre de 2019, y se remite en 1.314 folios de los
documentos mencionados”.
1.8. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/01817/JLLP/202000010718-00 de fecha 13 de
enero del 2021, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante
Auto CNE-JLLP-111-2020 en los siguientes términos:
“De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el
Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del
radicado número 202000010718-00, relacionando por los Grupos Significativos de
Ciudadanos y/o Coaliciones”
1.9. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 20202, en Sala Plena Virtual esta
Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del
Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo

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