Resolución nº 2022 - 3494 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653118

Resolución nº 2022 - 3494 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Julio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3494 DE 2022
(27 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura
del ciudadano, JUVENAL DÍAZ RANGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No.
9.238.479, a las elecciones atípicas, a la alcaldía municipal de Margarita – departamento de
Bolívar, del próximo 31 de julio de 2022, inscrito por el Partido Conservador Colombiano,
dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-016929.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo
107, inciso quinto del artículo 108 numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política,
modificados por el Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, la Ley 1475 de 2011 y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2022-016929 del 01 de julio de 2022, el
señor Jose Benito Oviedo Herrera, interpuso queja en contra del ciudadano JUVENAL DÍAZ
RANGEL, alcaldía municipal de Margarita – departamento de Bolívar, del próximo 31 de julio
de 2022, inscrito por el Partido Conservador Colombiano, por configurarse una presunta
inhabilidad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Senor JUVENAL DÍAZ RANGEL, quien se identifica con el numero
de cedula 9.238.479, fue inscrito como candidate para ser elegido alcalde del
municipio de margarita en elecciones atipicas que se realizaran el proximo 31 de
julio de 2022, bajo el aval del partido Conservador; (sic)
PARÁGRAFO: Las mencionadas convocatorias de candidaturas para ser elegido
Alcalde, fueron cerradas el pasado 18 de junio de 2022.
SEGUNDO: Que el senor JUVENAL DÍAZ RANGEL, es cónyuge o companero
permanente de la senora KATHERINE BENAVIDES NIETO, quien se identifica con
al cedula de ciudadania No. 22.956.885 expedida en este municipio.
TERCERO: Que de esa union marital, nacieron los jovenes E. DÍAZ BENAVIDES
identificado con T.I: 1050.780.275 y K. DIAZ BENAVIDES identificada con el NIUP
de registro civil No. 1.050.783.2371, tal como se evidencia en los registros civiles
bases de prueba en la presente tacha.
CUARTO: Que la senora KATHERINE BENAVIDES NIETO, quien se identifica con
al cedula de ciudadanía No. 22.956.885, es contratista (y si no lo es, fue hace unos
dias) del municipio de margarita, en una labor social de prestación de un servicio
publico domiciliario de salud, que realiza el municipio de Margarita, en
ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL MARCO DE SALUD ASISTENCIAL DEL
PRIMER NIVEL A LOS ADULTOS MAYORES DEL CENTRO VIDA DE
MARGARITA BOLIVAR, suscrito bajo el contrato estatal No. PSAG-015-2022 del 3
de enero de 2022.
QUINTO: Que por ser conyuges o companeros permanente el senor JUVENAL
DIAZ RANGEL y la senora KATHERINE BENAVIDES NIETO, el primero no puede
ser elegido alcalde del municipio de Margarita, y a fin de evitar un perjuicio a mi
comunidad, decide pedir control de legalidad de la inscripcion de su candidatura por
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Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano, JUVENA L DÍAZ RANGEL, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 9.238.479, a las elecciones atípi cas, a la alcaldía municipal de Margarita – departamento de Bolívar, del próximo 31 de julio de 2022, inscrito
por el Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de ra dicado No. CNE-E-DG-2022-016929.
eleccion popular a la alcaldia del municipio de Margarita - Bolivar, por presunta
inhabilidad referenciada.
Una vez expuestos los fundamentos de hechos, elevo la siguientes:
PRETENSIONES.
PRIMERA: Pido, a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral,
decretar inhabilita para ser elegido alcalde del municipio de Margarita – Bolívar en
las elecciones atípicas que se realizaran el próximo 31 de julio de 2022, al señor
JUVENAL DIAZ RANGEL, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No.
9.238.479, bajo el aval del partido Conservador Colombiano, por estar incurso en
inhabilidad destacada en los numerales 3 y 4 del artículo 95 de la ley 136 de 1994,
modificada por la ley 617 del 2000.
SEGUNDA: En consecuencia, a la anterior pretensión, PIDO a los Honorables
Magistrados del Consejo Nacional Electoral, REVOCAR la inscripción de la
candidatura del señor JUVENAL DIAZ RANGEL, quien se identifica con la cedula de
ciudadanía No. 9.238.479, quien cuenta con el aval del partido Conservador
Colombiano.
TERCERA: A fin de evitar consecuencias nefastas y patrimoniales al Municipio
de Margarita, al Departamento Bolívar y a la Nación, con observancia al debido
proceso, pido celeridad en el presente asunto. (…)”
1.2. Por reparto realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación el día 7 de julio de
2022, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, conocer de los
asuntos dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-016929.
1.3. Mediante Auto del 13 de julio de 2022, se avocó conocimiento de la solicitud de
revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Juvenal Díaz Rangel a las
elecciones atípicas, a la alcaldía municipal de Margarita – departamento de Bolívar, del
próximo 31 de julio de 2022, inscrito por el Partido Conservador Colombiano, y se adoptan
otras disposiciones, y se adoptaron otras disposiciones dentro de la presente actuación
administrativa, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud de
revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JUVENAL DÍAZ
RANGEL a las elecciones atípicas, a la alcaldía municipal de Margarita
departamento de Bolívar, del próximo 31 de julio de 2022, inscrito por el Partido
Conservador Colombiano, y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente
de radicados No. CNE-E-DG-2022-016929, de conformidad con lo expuesto en el
presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese las pruebas documentales al expediente por el
ciudadano JUVENAL DÍAZ RANGEL a las elecciones atípicas, a la alcaldía
municipal de Margarita – departamento de Bolívar, del próximo 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER del correo electrónico:
atencionalciudadano@cne.gov.co, para que a través de este medio se reciban los
escritos y pruebas allegados por los sujetos procesales dentro de los expedientes
de radicado No. CNE-E-DG-2022-016929.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente proveído al ciudadano JUVENAL
DÍAZ RANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.238.479 en su calidad

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