Resolución nº 2022 - 3571 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653723

Resolución nº 2022 - 3571 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Julio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3571 DE 2022
(27 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación e
investigación administrativa, por la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el
departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, bajo
radicado 10366-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante los oficios de 13 de junio de 2019 y 24 de julio de 2019, radicados Nos.
201900010366-00 y 201900014036-00, respectivamente, la secretaria de Servicios
Administrativos y de Gobierno de la alcaldía de San Jerónimo, Antioquia, informo sobre la
presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el mismo municipio por el
ciudadano JUAN CAMILO RESTREPO.
1.2. Con los radicados Nos. 201900010966-00 de 19 de junio de 2019, 201900013180-00 de
15 de julio de 2019, 201900014481-00 de 29 de julio de 2019 y 201900014766-00 de 30 de
julio de 2019, la Subsecretaria de Espacio Público de la secretaria de Seguridad y Convivencia
de la Alcaldía de Medellín señaló la presunta divulgación de publicidad extemporánea por la
campaña del señor Juan Camilo Restrepo.
1.3. Mediante los oficios No. 201900015625-00 y 201900015601-00 de 05 de agosto de 2019,
la Subsecretaria de Espacio Público de la secretaria de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía
de Medellín señaló la presunta falta de autorización en la instalación de publicidad bajo el
slogan “#ANTIOQUIA LÍDER, JUAN CAMILO RESTREPO”, en el mencionado municipio.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 21 de junio de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente
radicado con el número 10366-19, según consta en el acta de reparto.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación e investigación administrativa, por la
divulgación extemporánea de propaganda electoral en el departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones de 27 de
octubre de 2019, bajo radicado 10366-19.
2.2. Mediante la Resolución No. 2837 de 03 de julio de 2019, el Consejo Nacional Electoral
abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el ciudadano JUAN CAMILO
RESTREPO, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el
municipio de San Jerónimo, Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
2.2.1. El señor JUAN CAMILO RESTREPO fue citado para notificación personal, mediante
oficio CNE-SS-JFM-17339-PFGS-201900010366-00 de 12 de julio de 2019 de la
Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. Ante la no comparecencia la notificación se
surtió por aviso que se desfijo el 31 de julio de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM-
17309-PFGS-201900010366-00 de 23 de julio de 2019 de la Subsecretaria de la Corporación.
2.3. El investigado JUAN CAMILO RESTREPO no presentó descargos.
2.4. Con auto de 4 de enero de 2022, esta Corporación decreto la práctica de prueba para un
mejor proveer, requiriendo a la Alcaldía de San Jerónimo y a la Alcaldía de Medellín, Antioquia,
certificar quiénes fueron los propietarios de las vallas y quiénes en ellas divulgaron los
mensajes con el slogan “#ANTIOQUIA LÍDER, JUAN CAMILO RESTREPO”, con ocasión de
las elecciones de 27 de octubre de 2019.
2.5. Con oficio CNE-E-DG-2022-001672 de 24 de enero de 2022, la Alcaldía de Medellín,
Antioquia, dio respuesta al auto de 4 de enero de 2022; mientras que la Alcaldía de San
Jerónimo, Antioquia, guardó silencio.
2.6. Con oficio CNE-E-OJ-2022-000134 de 31 de enero de 2022, el Registro Único Nacional
de Tránsito (RUNT) señaló que el vehículo de placas SNV-413 es de propiedad de la señora
ESTEFANI CORREA GIL, identificada con la cédula No. 1.152.709.851.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario:
3.1. Una (1) fotografía allegada mediante radicado No. 201900010366-00 de 13 de junio de
2019.
3.2. Ocho (8) fotografías allegadas mediante radicado No. 201900010966-00 de 19 de junio
de 2019.
3.3. Seis (6) fotografías allegadas mediante radicado No. 201900013180-00 de 15 julio de
2019.

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