Resolución nº 2022 - 3572 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653200

Resolución nº 2022 - 3572 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Julio 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 3572 DE 2022
(27 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación
administrativa, por la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de
Soledad, Atlántico, con ocasión a las elecciones de 27 de octubre de 2019, bajo radicado
13058-19 y 27557-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta
los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio de 10 de julio de 2019, radicados Nos. 201900012693-00 y
201900012706-00, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral
trasladó dos quejas anónimas, radicadas ante la Unidad de Recepción Inmediata para la
Transparencia Electoral URIEL, en la que se señala la divulgación extemporánea de
propaganda electoral en el municipio de Soledad, Atlántico en favor de la ciudadana BEATRIZ
BARRAZA PARRA.
1.2. Con escrito de 12 de julio de 2019, radicado No. 201900013058-00, el ciudadano
RONALD MIGUEL LÓPEZ BARRETO señaló la presunta divulgación extemporánea de
propaganda electoral de los ciudadanos BEATRIZ BARRAZA PARRA y WILLIAM TORRES,
candidatos a la Alcaldía de Soledad, Atlántico, periodo 2020-2023.
1.3. Mediante oficio con radicado número 201900016032-00 de 08 de agosto de 2019, la
Misión de Observación Electoral informó sobre la divulgación irregular de propaganda electoral
en beneficio de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA, en Soledad, Atlántico.
1.4. El 30 de septiembre de 2019, con radicado No. 201900027557-00, el señor EDUIN
OSORIO OLMOS formuló queja, por la presunta utilización irregular de su imagen en
propaganda electoral de la candidata BEATRIZ BARRAZA PARRA.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la divulgación
extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Soledad, Atlántico, con ocasión a las elecciones de 27 de octubre
de 2019, bajo radicado 13058-19 y 27557-19.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 17 de julio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente
radicado con el número 13058-19, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante Auto de 08 de marzo de 2021 se abrió indagación preliminar y se ordenó la
práctica de pruebas.
2.3. Con oficio CNE-E-DG-2022-001838 de 25 de enero de 2022, el Registro Único Nacional
de Tránsito informo sobre los propietarios de los vehículos en los que presuntamente se
exhibió la propaganda electoral objeto de la presente actuación administrativa, en el municipio
de Soledad Atlántico.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario:
3.1. Veintitrés (23) fotografías aportadas por el ciudadano RONALD MIGUEL LÓPEZ
BARRETO.
3.2. Dos (2) fotografías allegadas mediante radicado No. 201900012693, queja anónima
URIEL #25861.
3.3. Una (1) fotografía allegada mediante radicado No. 201900012706, queja anónima URIEL
#25856.
3.4. Una (1) fotografía relacionada en el “INFORME DE PROPAGANDA ELECTORAL
EXTEMPORÁNEA ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2020 2024, proferido por
la Misión de Observación Electoral.
3.5. Tres (3) fotografías aportadas por el ciudadano EDUIN OSORIO OLMOS.
3.6. Formularios E-8 AL de inscripción de la candidatura de BEATRIZ BARRAZA PARRA, a
la Alcaldía del municipio de Soledad, Atlántico, por el Movimiento Alternativo Indígena y Social
MAIS, periodo 2020 2023.
3.7. Formulario E-8 AL de inscripción de la candidatura de WILLIAM LEONARDO TORRES
ARCILA, a la Alcaldía del municipio de Soledad, Atlántico, por el Partido Cambio Radical,
periodo 2020 2023.

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