Resolución nº 2022 - 3591 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515136

Resolución nº 2022 - 3591 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha04 Agosto 2022
RESOLUCIÓN N° 3591 de 2022
4 de agosto de 2022
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
respecto a la solicitud de investigación al Partido Alianza Social Independiente ASI, por el
presunto incumplimiento del artículo 13 de la ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo
22 de la ley 1475 de 2011, por el no pago de la reposición de gastos de campaña al excandidato
ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS, inscrito como candidato al concejo municipal de la ciudad de
MANIZALES CALDAS para las elecciones territoriales celebradas en el año 2015, periodo
2016-2020, dentro del expediente con Rad. 1000-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 13 de la ley 130 de 1994, artículo
22 de la ley 1475 de 2011, y con fundamento en las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio N° CNE-FNFP-0182 de 14 de febrero de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, el traslado por
competencia de la solicitud de apertura de investigación administrativa realizada por el
ciudadano ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS y remitida por la Procuraduría Primera Distrital, en
los siguientes cincuenta y siete (57) folios:
- Oficio CNE-FNFP- 0181 de 14 de febrero de 2020, remitido a la Procuraduría Primera
Distrital por el Fondo Nacional de Financiación Política, informando el traslado a
Subsecretaría de esta Corporación, señalando textualmente:
1. Que el Fondo Nacional de Financiación Política mediante oficios CNE-FNFP6094 fechado
el 18 de octubre de 2016 y CNE-FNFP-6149 de fecha 06 de noviembre de 2019 requirió al
Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE con el objeto de subsanar errores en la
presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de algunos candidatos inscritos
en la lista al concejo municipal de Manizales Caldas para las elecciones celebradas en el
año 2015, sin que a la fecha fuera allegada respuesta alguna por la organización política.
2. Identificados los candidatos solicitados para realizar correcciones de naturaleza contable, se
advierte que el ciudadano ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS no fue requerido en cumplimiento de
las exigencias normativas para la presentación de los informes de campaña.
3. Que el no desembolso de los recursos dinerarios por concepto de reposición de gastos de
campaña de la lista inscrita al Concejo Municipal de la ciudad de Manizales Caldas se origina
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la solicitud de
investigación al Partido Alianza Social Independiente ASI, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de l a ley 130 de
1994, en concordancia con el artículo 22 de la ley 1475 de 2011, por el no pago de la reposición de gast os de campaña al
excandidato ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS, inscrito como candidato al concejo municipal de la ciudad de MANIZALES
CALDAS para las elecciones territoriales celebradas en el año 2015, periodo 2016-2020, dentro del expediente con Rad.
1000-20.
en razón a que el partido político en comento no ha acatado las observaciones del equipo de
contadores adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, requisito sine qua non para
proceder con la certificación contable junto con el posterior reconocimiento y pago de los ya
mencionados derechos de reposición”.
- Radicado No 2019-611126 del 31 de octubre de 2019, mediante el cual remiten el
radicado No E-2019-611126 al Consejo Nacional Electoral, radicado en esta
Corporación el 29 de enero de 2020.
- Denuncia radicada el 08 de octubre de 2019, en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
ACIÓN, suscrita por el ciudadano ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS, en los siguientes
términos:
Me permito enviar documentos para efecto de que se investigue el por qué el partido político
Alianza Social Independiente no ha hecho el reconocimiento de votos a que tiene derecho las
personas que fueron candidatos a las diferentes corporaciones en el período 2016-2020.
- Derecho de Petición radicado el 27 de febrero de 2019, suscrito por el ciudadano
ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS y dirigido a BERENICE BEDOYA PÉREZ, representante
legal del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, mediante el cual
solicita información sobre el reconocimiento y pago de los derechos por reposición de
votos en relación con el Concejo de Manizales.
- Derecho de Petición radicado el 27 de febrero de 2019, suscrito por el ciudadano
ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS y dirigido al Consejo Nacional Electoral, a través del cual
solicita información sobre el reconocimiento y pago de los derechos por reposición de
votos del Partido Alianza Social Independiente en relación con el Concejo de Manizales.
- Respuesta al Derecho de Petición de fecha 15 de enero de 2019, mediante radicado
CNE-FNFP-0058, suscrito por el Fondo Nacional de Financiación Política y dirigido al
ciudadano ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS, en los siguientes términos:
Una vez revisada la base de datos del Fondo Nacional de Financiación Política se tiene que el
informe contable presentado por el Partido Alianza Social Independiente "ASI", en relación con
las elecciones al Concejo por el Departamento de Caldas - Manizales, ya fue repartido, revisado
y oficiado por el profesional de la contaduría pública, sin embargo a la fecha el sistema no
registra respuesta alguna por parte del partido político, circunstancia esta que ha impedido
continuar con el procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral a través de la
Resolución 330 de 20071, mediante la cual se dispuso:
"El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales previa asignación por
reparto revisará los informes presentados, verificará el cumplimiento de requisitos para acceder
a la financiación estatal si fuere el caso, cumplido lo cual producirá la respectiva certificación
contable; posteriormente preparará y someterá a consideración del Consejo Nacional Electoral

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