Resolución nº 2022 - 3596 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515154

Resolución nº 2022 - 3596 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha01 Abril 2022
RESOLUCIÓN 3596 DE 2022
(04 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta
transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente
radicado con el No. CNE-E-DG-2022-009825.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la
Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico remitido el 01 de abril de 2022 al correo de la Corporación
atencionalciudadano@cne.gov.co, la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO,
en su condición de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E) de la ciudad de
Cartagena de Indias Bolívar, remitió un informe por incumplimiento del Decreto 0021
del 12 de enero de 2021, atinente al retiro de publicidad electoral, en los siguientes
términos:
“(…) La suscrita Secretaria del Interior (E) en atención a la función de coordinar las
relaciones entre el gobierno Distrital, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para
orientar, “coordinar y fomentar todas las acciones encaminadas a preservar la
seguridad y mantener el orden público en el Distrito”, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 0304 de 2003, muy respetuosamenteme (sic) permito informar que a la
fecha se evidencia publicidad electoral de diferentes candidatos y partidos en
variossectores (sic) de la ciudad, sin que hayan dado cumplimiento de retirarlos en un
plazo de tres (3) días siguientes a la fecha de la respectiva elección.
Por esto, y en aras del cumplimiento de las disposiciones previstas en el decreto del
asunto, los partidos señalados en el registro fotográfico anexo, deben ser
sancionados conforme lo establecen las disposiciones normativas sobre la materia,
por lo que acudimos a usted(s) solicitando el apoyo que corresponda.
*SE ANEXA REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL RECORRIDO REALIZADO, COMO
EVIDENCIA DEL INCUMPLIMIENTO AL DECRETO 0021 DE ENERO DE 2021.
(…).”

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