Resolución nº 2022 - 3800 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515155

Resolución nº 2022 - 3800 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha04 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 3800 DE 2022
(04 de agosto)
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la
Resolución No. 1110 de 02 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral: Por medio de
la cual se ordena el ARCHIVO de la petición interpuesta por el ciudadano RAÚL LOZANO,
dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-021856, CNE-E-2021-013002, CNE-E-
2021-013122, CNE-E-2021-013123, CNE-E-2021-013210, CNE-E-2021-013211 y CNE-E-
2021-0013285.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en
el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, el artículo 74 y siguientes de
la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido en esta Corporación el día 09 de agosto de 2021,
el señor RAÚL LOZANO realizó una solicitud en los siguientes términos:
“(...) En atención a la referencia me permito relacionar el tema atinente a la
competencia asignada constitucionalmente al Consejo Nacional Electoral, de vigilar,
controlar y sancionar las actividades que realizan los partidos o movimientos políticos,
o grupos significativos de personas o movimientos sociales, con personería jurídica,
otorgada por el Consejo Nacional Electoral de Colombia.
Situación fáctica o jurídica en la cual no puede seguir dilatando el proceso disciplinario
contra los particulares con funciones administrativas que mediante delegación
conferida produjeron el aval político y que su afiliación política, así como su inscripción
de la candidatura para la alcaldía del Municipio del Paujil por aval del Partido Liberal
Colombiano, al producirse el 13 de mayo de 2019, hecho en el cual el pretipo (sic)
que predetermina la orden función o prohibición, listas y candidatos únicos e
inscripción de candidaturas. Según las competencias asignadas al presidente del
Consejo Nacional Electoral y disposiciones, vigencia expresa, y sentencias de
constitucionalidad, última actualización 5 de junio 2 /21.
Artículo 1-capitulo 1, Listas y candidatos únicos “Resuelve”
Para las elecciones territoriales que se realicen con posterioridad a la vigencia del
Acto legislativo 01 de 2003, CNE, los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos, no podrán formar parte ni
de inscripción diferente de otra lista que se hiciera, quienes hayan participado en las
consultas internas de los partidos o movimientos políticos no podrán inscribirse como
candidatos por otro partido o movimientos político o grupo significativo de ciudadanos,
de lo aquí establecido, su violación acarreara la nulidad de la inscripción.
El secretario general del Partido Social de Unidad Nacional hace constar, que el titular
de el cupo númerico (…), Ludivia Hernández Calderón, en dos documentos públicos,
como son la Resolución No. 044 del 6 de noviembre de 2020 y la certificación del 7
de noviembre de 2020. Hecho en el cual se determina en dicha constancia
administrativa de contenido particular y concreto, que el aval producido el 13 de mayo
de 2019 por el Partido Liberal Colombiano para la inscripción de candidaturas en la

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