Resolución nº 2022 - 3889 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515701

Resolución nº 2022 - 3889 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha04 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 3889 DE 2022
(04 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación
administrativa iniciada en contra de las firmas CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A.,
AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO ENTÉRESE
NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano
ANDRÉS VILLAZÓN, por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el
Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de
1994 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio RIE-114-2019 de 12 de junio de 2019, la Asesoría de Relaciones
Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral trasladó la queja formulada por el
señor IVÁN ANTONIO CADENA RIVERA, por la presunta realización y divulgación irregular
de encuestas por los establecimientos de comercio “ENTÉRESE NOTICIAS”, “AGENCIA
ATENEA” y “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA”, sobre la intención de voto para la
Alcaldía de Chiguaraná, Cesar.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 21 de junio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente
con radicado No. 10295-19, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante Auto de 02 de septiembre de 2019, se ordenó la apertura de la indagación
preliminar y la práctica de pruebas.
2.3. Por medio de oficio RIE-352-2019 de 19 de septiembre de 2019, el asesor de Relaciones
Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al auto de 02 de
septiembre de 2019.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de las firmas
CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A., AGENCIA ATENEA SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S. y el PERIÓDICO
ENTÉRESE NOTICIAS, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano ANDRÉS VILLAZÓN, por la
presunta realización y divulgación irregular de encuestas en el Municipio de Chiguaraná, Cesar, radicado No. 10295-19.
2.4. Con Auto del 15 de marzo de 2021, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas para
un mejor proveer:
Se ofició a la Cámara de Comercio de Valledupar Cesar, para que remitiera el
certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimiento de
comercio denominado “ENTÉRESE NOTICIAS”.
Se ofició a la Cámara de Comercio de Bucaramanga Santander, para que remitiera
certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimientos de
comercio denominado “AGENCIA ATENEA”.
Se ofició a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remitiera certificado de
existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimientos de comercio
denominado “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA”.
2.5. Con oficio de 18 de marzo de 2021 y radicado 202100004031-00, la Cámara de Comercio
de Bogotá dio respuesta al Auto de 15 de marzo de 2021, aportando certificado de existencia
y representación legal y matrícula mercantil del “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA”.
2.6. Con oficio de 18 de marzo de 2021 y radicado 202100004072-00, la Cámara de Comercio
de Bucaramanga dio respuesta al Auto de 15 de marzo de 2021, aportando certificado de
existencia y representación legal y matrícula mercantil de “AGENCIA ATENEA”.
2.7. Con oficio de 18 de marzo de 2021 y radicado 202100004457-00, la Cámara de Comercio
de Valledupar dio respuesta al Auto de 15 de marzo de 2021, aportando certificado de
existencia y representación legal y matrícula mercantil de “ENTÉRESE NOTICIAS”.
2.8. Mediante Auto del 06 de enero de 2022 se requirió a las firmas encuestadoras “CENTRO
NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A”, con NIT.800011951-9, “AGENCIA ATENEA
SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S.” con NIT 900497605-3, y al “PERIÓDICO
ENTÉRESE NOTICIAS”, con NIT 85203507-3, a fin de que informaran sobre las encuestas
objeto de la presente actuación administrativa.
2.9. Mediante Oficio CNE-E-DG-2022-000821 de 08 de enero de 2022, la sociedad “ATENEA
SOLUCIONES DE MARKETING S.A.S” dio respuesta al auto de 06 de enero de 2022.
2.10. A través de Oficio CNE-E-DG-2022-000417 de 11 de enero de 2022 el “Centro nacional
de consultoría S.Adio respuesta al auto de 06 de enero de 2022.

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