Resolución nº 2022 - 4068 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515627

Resolución nº 2022 - 4068 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha10 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4068 de 2022
(10 de agosto)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la
no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas
para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la
circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-
010467.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley
1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900 de fecha 25 de marzo de 2022
la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió consolidado de la lista
de excandidatos que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña,
dentro del trámite de recolección de firmas dentro de las elecciones a Congreso de la
República realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
(…)
De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el
listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron
con la normatividad aplicable para etapa de Recolección de firmas para las
Elecciones 2022, en relación a la Presentación del Informe de Ingresos y Gastos
mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y la Presentación física del Informe
De Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° y 2° de la Resolución No.
646 de 2021.
1. No Presentado en Cuentas Claras Si presentado en formato físico.
2. Si Presentado en Cuentas Claras No presentado en formato físico.
3. No Presentado en Cuentas Claras No presentado en formato físico.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena
de la Corporación.
Resolución No. 4068 de 2022 Página 2 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de
ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el
13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-
010467.
(…)”.
1.2. Que al reporte mencionado anteriormente fue anexado el respectivo listado de grupos
significativos de ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas enunciadas,
entre los cuales se observa:
“(…)
Informes Recolección de Firmas E2022 // NO Presentaron en Físico NO Presentaron
en Cuentas Claras
(…)
Cámara de
Representantes
Departamental y
Distrito Capital
VALLE
CORPORACION MOVIMIENTO
NACIONAL SECTOR ORGANIZADO
DE LA SALUD SOS COLOMBIA
(…)”.
1.3. Que por reparto de la Corporación le correspondió al despacho del magistrado RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-
010467.
1.4. Mediante Auto de fecha 06 de mayo de 2022, se ordenó iniciar indagación preliminar,
en el cual se ordenó:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ABRÁSE INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión al
reporte remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política donde informa sobre
la presunta no presentación de informe de ingresos y gastos por parte del grupo
significativo de ciudadanos denominado: “CORPORACIÓN MOVIMIENTO
NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA”, dentro del
trámite de recolección de firmas para las elecciones a la Cámara de Representantes
por el departamento de Valle del Cauca, celebradas el 13 de marzo de 2022 y se
ordena la práctica de unas pruebas dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010467, de
conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase como pruebas los documentos
señalados en los numerales 1.1. y 1.2 del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la dirección de gestión electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil para que en un término de cinco (05) días
hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído se sirva
a informar:
a) Si efectivamente el grupo significativo de ciudadanos denominado: “CORPORACIÓN
MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS
COLOMBIA” llevó a cabo el trámite de recolección de firmas y si habiendo registrado
su comité de promotor y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional

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