Resolución nº 2022 - 4089 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515400

Resolución nº 2022 - 4089 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha10 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4089 de 2022
(10 de agosto)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la
no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas
para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la
circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-
010413.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley
1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900 del 25 de marzo de 2022 la
Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió consolidado de la lista de
excandidatos que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del
trámite de recolección de firmas dentro de las elecciones a Congreso de la República
realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“(…)De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel
el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron
con la normatividad aplicable para etapa de Recolección (sic) de firmas para las
Elecciones (sic) 2022, en relación a la Presentación (sic) del Informe De Ingresos y
Gastos (sic) mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y la Presentación (sic)
física del Informe De Ingresos y Gastos (sic) ante el Fondo Nacional de Financiación
de Partidos y Campañas Electorales (sic) de acuerdo con lo establecido en el artículo
1º y 2º de la Resolución No. 646 de 2021.
1. No Presentado en Cuentas Claras Si presentado en formato físico.
2. Si Presentado en Cuentas Claras No presentado en formato físico
3. No Presentado en Cuentas Claras No presentado en formato físico (…).”
1.2. Al reporte enunciado en el numeral anterior, fue anexado el respectivo listado de Grupos
Significativos de Ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas arriba enunciadas,
así:
CORPORACION
O CARGO
CIRCUNSC
RIPCIÓN
ELECTORA
L
DEPARTAMENTO
COMITÉ
PROMOTOR
INFORME
ENVIADO
FECHA
INFORME
TOTAL
INGRESOS
Cámara de
Representantes
Departament
al y Distrito
capital
VALLE
COLOMBIA EN
MARCHA
Resolución No. 4089 de 2022 Página 2 de 16
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de
informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de
Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL
CAUCA, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010413.
1.3. Por reparto efectuado por esta Corporación, correspondió al despacho del Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al
que se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-010413.
1.4. Mediante Auto de fecha 09 de mayo de 2022, se ordenó iniciar indagación preliminar,
en el cual se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del
grupo significativo de ciudadanos denominado “COLOMBIA EN MARCHA” por la
Cámara de Representantes del Valle del Cauca en el marco de las elecciones de
Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, por la presunta
infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y artículos 1º y 2º de la Resolución
0646 de 2021 por no presentación de informe de ingresos y gastos correspondiente
al trámite de recolección de firmas de que da cuenta el reporte remitido por el Fondo
Nacional de Financiación Política de esta Corporación, dentro del radicado CNE-E-
DG-2022-010413.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase como pruebas las señaladas en
los numerales 1.1. y 1.2 del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que en un término de cinco (05)
días a partir de la comunicación del presente proveído manifieste:
a) Si efectivamente el grupo significativo de ciudadanos denominado “COLOMBIA
EN MARCHA”, para la Cámara de Representantes del departamento de Valle del
Cauca dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, llevó a cabo el
trámite de recolección de firmas, y si habiendo registrado su comité de promotores y
obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral, formalizó su
inscripción.
b) Si el referido grupo significativo de ciudadanos postuló candidatos a la Cámara de
Representantes por el departamento de Valle del Cauca dentro de las elecciones
realizadas el 13 de marzo de 2022.
c) En caso afirmativo, remita con destino a este despacho, el formulario E-6 y E-8
correspondiente al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos
denominado “COLOMBIA EN MARCHA”, por la Cámara de Representantes del
Valle del Cauca en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas
a cabo el 13 de marzo de 2022 (…)”
1.5. En respuesta al requerimiento realizado en el auto enunciado en el numeral anterior, la
directora de Gestión Electoral de esta Corporación, remitió correo electrónico del 20 de mayo
de 2022, en el cual manifestó:
“(…) Una vez revisados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección,
de manera atenta me permito remitir copia del formulario de solicitud de registro y del
acta mediante los cuales el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA EN
MARCHA” se registró para participar en las elecciones de Cámara de
Representantes del Valle del Cauca 2022-2026. Así mismo, consultada la plataforma
de inscripción de candidatos, se encontró que el citado grupo no inscribió su
candidatura en la etapa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
calendario electoral. Por otra parte, en lo referente al literal a) “(...) llevó a cabo el
trámite de recolección de firmas (...) ”, esta Dirección dio traslado, por competencia,
a la Dirección de Censo Electoral, mediante oficio RDE-DGE-2942. Esta notificación
se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del
Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, según el cual, hasta tato permanezca vigente
la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la
notificación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos y en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR