Resolución nº 2022 - 4090 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515410

Resolución nº 2022 - 4090 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha10 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4090 de 2022
(10 de agosto)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la
no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas
para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la
circunscripción departamental del CASANARE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010503.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley
1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900 del 25 de marzo de 2022 la
Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió consolidado de la lista de
excandidatos que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del
trámite de recolección de firmas dentro de las elecciones a Congreso de la República
realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“(…)De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel
el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron
con la normatividad aplicable para etapa de Recolección (sic) de firmas para las
Elecciones (sic) 2022, en relación a la Presentación (sic) del Informe De Ingresos y
Gastos (sic) mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y la Presentación (sic)
física del Informe De Ingresos y Gastos (sic) ante el Fondo Nacional de Financiación
de Partidos y Campañas Electorales (sic) de acuerdo con lo establecido en el artículo
1º y 2º de la Resolución No. 646 de 2021.
1. No Presentado en Cuentas Claras Si presentado en formato físico.
2. Si Presentado en Cuentas Claras No presentado en formato físico
3. No Presentado en Cuentas Claras No presentado en formato físico (…).”
1.2. Al reporte enunciado en el numeral anterior, fue anexado el respectivo listado de Grupos
Significativos de Ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas arriba enunciadas,
así:
CORPORACION O CARGO
CIRCUNSCRI
PCIÓN
ELECTORAL
DEPARTAMENTO
COMITÉ PROMOTOR
INFORME
ENVIADO
FECHA
INFORME
TOTAL
INGRESOS
Cámara de Representantes
Departamental
y Distrito
capital
CASANARE
REPUBLICANO
PATRIOTAS DE
COLOMBIA
Resolución No. 4090 de 2022 Página 2 de 16
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de
informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de
Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del CASANARE, dentro
del radicado CNE-E-DG-2022-010503.
1.3. Por reparto efectuado por esta Corporación, correspondió al despacho del Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al
que se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-010503.
1.4. Mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2022, se ordenó iniciar indagación preliminar,
en el cual se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del
grupo significativo de ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE
COLOMBIA” para las elecciones a Congreso de la República por la Cámara de
Representantes de Casanare, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, por la
presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y artículos 1º y 2º de la
Resolución 0646 de 2021 por no presentación de informe de ingresos y gastos
correspondiente al trámite de recolección de firmas de que da cuenta el reporte
remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, dentro
del radicado CNE-E-DG-2022-010503.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase como pruebas las señaladas en
los numerales 1.1. y 1.2 del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que en un término de cinco (05)
días a partir de la comunicación del presente proveído manifieste:
a) Si efectivamente el grupo significativo de ciudadanos denominado “REPUBLICANO
PATRIOTAS DE COLOMBIA”, para la Cámara de Representantes del departamento
de Casanare dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, llevó a cabo
el trámite de recolección de firmas, y si habiendo registrado su comité de promotores
y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral, formalizó
su inscripción.
b) Si el referido grupo significativo de ciudadanos postuló candidatos a la Cámara de
Representantes por el departamento de Casanare dentro de las elecciones realizadas
el 13 de marzo de 2022.
c) En caso afirmativo, remita con destino a este despacho, el formulario E-6 y E-8
correspondiente al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos
denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, para la Cámara de
Representantes por el departamento de Casanare dentro de las elecciones realizadas
el 13 de marzo de 2022. (…)”
1.5. En respuesta al requerimiento realizado en el auto enunciado en el numeral anterior, la
directora de Gestión Electoral de esta Corporación, remitió correo electrónico del 20 de mayo
de 2022, en el cual manifestó:
“(…) Una vez revisados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección,
de manera atenta me permito remitir copia del formulario de registro y del acta
mediante los cuales el grupo significativo de ciudadanos o movimiento social que
adelante relacionamos, registró el comité promotor de voto en blanco para participar
en las elecciones de Congreso de la República 2022-2026, así:
NOMBRE DEL GSG
CORPORACIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
FORMULARIO
REGISTRO
ACTA
REGISTRO
G.S.C. REPUBLICANO
PATRIOTAS DE
COLOMBIA
CÁMARA DE
REPRESENTANT
ES
CASANARE
X
X

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