Resolución nº 2022 - 4146 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515682

Resolución nº 2022 - 4146 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha11 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4146 de 2022
(11 de agosto)
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero,
como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente en el Registro
Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente
radicado No. CNE-E-DG-2022-017760.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de
la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el día 14 de julio de 2022, el señor Jhon Arley Murillo Benítez,
en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través
del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el
registro del Acta de Junta Directiva No. 001 del 10 de marzo de 2022, en donde se designó al
señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Control Ético de la
mencionada agrupación política, en los siguientes términos:
“(…)
Por medio de presente, JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, obrando en mi calidad de
Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, me permito
solicitar el Registro del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, mediante la cual se
designa un cargo que se encontraba vacante así:
1. Designación del cargo de Miembro del Consejo de Ética al Dr. JULIAN ANDRES
GUTIERREZ GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.533.780
de Cali, se anexa su aceptación en un (1) folio.
(…)”
1.2. Por reparto efectuado el día 22 de julio de 2022, le correspondió el conocimiento del
asunto al Despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, bajo el radicado CNE-E-DG-
2022-017760.
1.3. El día 27 de julio de 2022, mediante el Auto No. 089, el Despacho Sustanciador decretó
la práctica de unas pruebas para un mejor proveer, dentro del expediente de radicado No.
CNE-E-DG-2022-017760.
1.4. El día 29 de julio de 2022, en contestación del Auto No. 089 de 2022, mediante oficio No.
CNE-S-2022-004221-DVIE-700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió el certificado y
los anexos solicitados.

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