Resolución nº 2022 - 4174 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515386

Resolución nº 2022 - 4174 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha11 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4174 de 2022
(11 de agosto)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la
queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato
ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de
Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el
13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-
2022-001961.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, en las leyes estatutarias 130 de 1994, 1475
de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio No. 1550-19.18/0127 de fecha 25 de enero de 2022 allegado de la
Alcaldía Municipal de Villavicencio se remitió informe de la comisión municipal para la
coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en los siguientes términos:
(…) Mediante la presente y resultado de la decisión tomada en sesión de la
COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCESOS ELECTORALES EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO del 24 de
enero de 2022, remitimos informe de publicidad exterior visual electoral elaborado por
la secretaría de control físico, el cual fue socializado con los miembros de la comisión
municipal es esta fecha y sobre el cual se decidió dar traslado al Consejo Nacional
Electoral CNE.
Lo anterior para que el Consejo Nacional Electoral en el mamo de lo establecido por
el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, adelante las investigaciones y ejerza su función
de vigilancia con respecto a lo que se describe en el respectivo informe.
Adicionalmente comunicamos que, conforme a decisión tomada por la comisión
municipal se procederá con las actuaciones para la sanción en el marco de nuestras
competencias y la solicitud del desmonte de la publicidad por parte de las autoridades
correspondientes en cumplimiento a las medidas correctivas determinadas en la Ley
1801 de 2016. (…)”
1.1.1 Al oficio anteriormente mencionado se incorporó lo siguiente:
1.1.1.1 Informe de publicidad exterior visual electoral del secretario de control físico de la
administración municipal de Villavicencio, señor DIEGO ORLANDO BARBOSA
MONTEALEGRE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR