Resolución nº 2022 - 4176 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229632

Resolución nº 2022 - 4176 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha11 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4176 DE 2022
(11 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación
administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO, por
la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López,
Meta, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicados No.
5924-19, 5944-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta
el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante escrito bajo radicados No. 201900005924-00 y 201900005944-00 del 23 de abril
de 2019, la señora Silvia Fernanda Gaitán presentó queja por la presunta divulgación
extemporánea de propaganda electoral del señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO,
candidato a la Alcaldía del municipio de Puerto López, Meta, por el partido ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE ASI.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 25 de abril de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente
radicado con Nos. 5924-19 y 5944-19, según consta en acta de reparto No. 25.
2.2. Mediante la resolución No. 1714 de 08 de mayo de 2019, el Consejo Nacional Electoral
abrió indagación preliminar y ordenó a la Alcaldía de Puerto López, Meta, como medida
cautelar, el retiro de avisos, vallas y murales ubicados en Puerto López, Meta, que pudieran
constituir publicidad exterior visual y/o contener propaganda electoral no permitida de cara a
la contienda electoral de 27 de octubre de 2019.
2.2.1. La resolución No. 1714 de 08 de mayo de 2019 se notificó, así:
La ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ fue notificada el 10 de junio de 2019,
en la Calle 6 no. 4-40, Barrio Centro, de la ciudad de Puerto López, Meta, como consta
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en c ontra del
ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el
municipio de Puerto López, Meta, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicados No.
5924-19, 5944-19.
en el oficio CNE-SS-JFM/13255/PFGS/20190000-5924-5944-00 de 30 de mayo de
2019, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
La señora SILVIA FERNANDA GAITAN fue citada el 13 de junio de 2019, en la Calle 6
No. 12-45 del municipio de Puerto López, Meta, para la notificación personal, como
consta en el oficio CNE-SS-JFM/13256/PFGS/20190000-5924-5944-00 de 30 de mayo
de 2019, ante la no comparecencia se le notificó por aviso el 04 de julio de 2019, como
consta en oficio CNE-SS-JFM/13376/PFGS/20190000-5924-5944-00 de 26 de junio de
2019, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
El señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO fue notificado por cartelera el 05 de
junio de 2019 según consta en el oficio CNE-SS-JFM/13256/PFGS/20190000-5924-
5944-00 de 30 de mayo de 2019, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
2.3. El 25 de septiembre de 2019 la Alcaldía de Puerto López, Meta, remitió el oficio SG-200-
0961-2019, allegando copia del oficio enviado por la Alcaldía al señor PEDRO VIDAL
VELANDIA BEJARANO, solicitándole el retiro inmediato de la propaganda electoral
extemporánea.
A su vez, remiten la respuesta del señor VELANDIA a dicha solicitud y copia del Acta No. 001
de 28 de junio de 2019 de la Alcaldía de Puerto López y la Personería Municipal.
2.4. Mediante Auto de 20 de noviembre de 2020 se decretó la práctica de prueba para un mejor
proveer.
2.5. Mediante la resolución No. 1754 de 26 de mayo de 2021, el Consejo Nacional Electoral
ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra al señor PEDRO VIDAL
VELANDIA BEJARANO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el
municipio de Puerto López, Meta, para las elecciones a la Alcaldía, periodo 2020-2023.
2.5.1. La Resolución No. 1754 de 26 de mayo de 2021 fue notificada así:
Al señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO se le notificó el 01 de junio de 2021
a la dirección de correo electrónico pedrovidalvelandiabejarano@gmail.com, como
consta en oficio CNE-SS-JFM/C-08444/201900005924-5944-00 de 01 de junio de 2021,
de la Subsecretaría de esta Corporación.

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