Resolución nº 2022 - 4260 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2022 |
Fecha | 06 Junio 2022 |
RESOLUCIÓN 4260 DE 2022
(18 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja
presentada por el ciudadano JULIÁN ANDRÉS AGUILAR, por la presunta vulneración de la
normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-014695.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales
otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley estatutaria 130
de 1994 y en la Ley estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 06 de junio de 2022, el ciudadano
JULIÁN ANDRÉS AGUILAR, remitió queja en los siguientes términos:
“(…)
Este perfil de Facebook llamado Roldanillo políticamente. Hace este tipo de
publicaciones falsas y tiene otras mas (sic), por favor solicitar a los administradores
de este perfil que se retracten y dejen de hacer este tipo de publicaciones falsas.
Muchas gracias.
(…)”
1.2. A la queja enunciada en el numeral anterior, fue anexada una imagen en blanco y
negro.
1.3. Por reparto efectuado por esta Corporación, correspondió al despacho del Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS el conocimiento del asunto antes referenciado, al que
se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-014695.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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