Resolución nº 2022 - 4326 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515228

Resolución nº 2022 - 4326 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha18 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4326 DE 2022
(18 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCÍA y SARA
REY CONDIA en condición de excandidatas a la Asamblea Departamental del Meta, y sus
respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARÍA LIBORIO ALVARADO LÓPEZ y
NESTOR URIEL BARBOSA PULGARÍN por la responsabilidad de la vulneración del artículo
25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de
campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se DA POR TERMINADA
y ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los
excandidatos ÓSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCÉS
REINA, ÓSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus
exgerentes de campaña ANDRÉS ORLANDO MARÍN USECHE, JORGE HORTELIO
BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRÍGUEZ GARZÓN y JUAN ESTEBAN GIL
RESTREPO, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019,
dentro del expediente 10971-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto
Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de
2011, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante correo electrónico del 09 de octubre de 2020, la asesoría del fondo nacional
de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió oficio CNE-FC-3148 sobre la
revisión efectuada al informe de ingresos y gastos consolidado de la lista avalada por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la asamblea departamental del Meta, para las
elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña
a la ASAMBLEA del Departamento de META de la lista avalada por el PARTIDO
CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27de Octubre de 2019,
al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del
Artículo 25de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.
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Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDIA en condición de
excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO
ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de c uenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los
recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los
excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO
PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE,
JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO,
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea
superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en
fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña
designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas
el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por
el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los
recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el
gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia
en el manejo de dichas cuentas”.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes
candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los
recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011,
al no aperturar la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta.
En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P 122.425-T
Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, revela que: “En cuanto al
cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al nombramiento del gerente de
campaña y apertura de la cuenta única. Los siguientes candidatos no presentaron
información para poder dictaminar el correcto uso de la cuenta única”:
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes
documentos:
Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.
Anexos Formulario 7B. (14folios). (…)”
1.2 Por reparto efectuado el 19 de octubre de 2020, le correspondió asumir conocimiento
del presente asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA,
bajo el radicado No. 10971-20.
1.3 Mediante Auto del 28 de octubre de 2020 se ordenó la apertura de indagación preliminar
en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, los ciudadanos ALEXANDER PATIÑO
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Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDIA en condición de
excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO
ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de c uenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los
recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los
excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO
PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE,
JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO,
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCÍA, EDDYLTHON IRVING GARCÉS REINA, ÓSCAR
FERNANDO PARRA CRUZ, ÓSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY
CONDIA en condición de excandidatos a la asamblea departamental del Meta, y los ex
gerentes de campaña ALBERTO HERRAN MESA, ALFONSO MARÍA LIBORIO ALVARADO
LÓPEZ, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA RESMELDY RODRÍGUEZ,
ANDRÉS ORLANDO MARÍN USECHE y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARÍN por la
presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura
de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta,
para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, en los siguientes
términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en
contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, los ciudadanos ALEXANDER
PATIÑO GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCES
REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO
HERRERA y SARA REY CONDIA en condición de excandidatos a la Asamblea
Departamental del Meta, y los ex gerentes de campaña ALBERTO HERRAN MESA,
ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ, JORGE HORTELIO BEJARANO
TIUSO, NUBIA RESMELDY RODRIGUEZ, ANDRES ORLANDO MARÍN USECHE,
NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la presunta vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria
y/o no manejo de los recursos a través de esta, para las elecciones de autoridades
locales celebradas el 27 octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE por intermedio de la Secretaría del
despacho los formatos E-6 y E-8 de los siguientes excandidatos a la Asamblea
Departamental del Meta, inscritos por el partido Centro Democrático, respecto de las
elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…)
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la Dirección de Censo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita a este despacho el número
de habitantes aptos para votar en el departamento del META para las elecciones del
27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE al Fondo de Financiación Política para que
remita a este despacho copia del informe individual de ingresos y gastos de la
campaña electoral de los excandidatos ALEXANDER PATIÑO GIRALDO, EDDY
BAQUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO
PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA
inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL del META para las elecciones de Autoridades Locales
celebradas el 27 de octubre de 2019, y todos los documentos anexos
correspondientes a estos candidatos.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al partido CENTRO DEMOCRÁTICO para que
en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente
Auto, aporte los soportes probatorios donde se acredite el cumplimiento del deber
dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la
capacitación y seguimiento del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 por la
presunta no apertura de la cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a
través de esta, de las campañas electorales de los excandidatos ALEXANDER
PATIÑO GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCÉS
REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO

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