Resolución nº 2022 - 5482 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696898

Resolución nº 2022 - 5482 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha15 Diciembre 2022
RESOLUCIÓN No. 5482 DE 2022
(15 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida
respecto del ciudadano JORGE CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del
municipio de Paz de Ariporo Casanare y a su gerente de campaña FELCER DUEÑAS
VALLEJO, por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de
campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-
I-2021-03424.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de
1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del
asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente radicado No 9177 20.
1.2. Mediante radicado 202100003424 00 del 04 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de
Financiación Política allegó a la Subsecretaria de ésta Corporación el CNE-FNFP_ 1578 en el
que se remitió el reporte del siguiente candidato de la alcaldía del municipio de Paz de Ariporo
Casanare que presuntamente por el incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única
bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión
de la elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019:
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Por medio de la cual se ABSUELVE y DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JORGE
CAMILO ABRIL TARACHE, excandidato a la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo Casanare y a su gerente de campaña
FELCER DUEÑAS VALLEJO, por la presunta trasgresión a las normas relacionadas con la financiación de campañas
electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2021-03424.
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose
del expediente con radicado número 9177 20 y decretó algunas pruebas, en el artículo
segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyo al excandidato de la alcaldía del
municipio de Paz de Ariporo Casanare, como se muestra a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación
de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del
expediente 9177 20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente
Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada
circunscripción sea anexada al radicado que se le fijo internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue
a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos,
avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor
organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir
los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud
del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCILO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al
despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del
presente acto administrativo comprende la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido
Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los
diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio
digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido
Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y
de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios

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