Resolución nº 2022 - 5486 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696701

Resolución nº 2022 - 5486 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha15 Diciembre 2022
*
t
Consejo
Nactonaf
ElecloraJ
i
t
RESOLUCION
No.
5486
DE
2022/
(15
de
diciembre)
s
{
Por
medio
de
la
cual
ABSTIENE
d^iniciar
actuacion
administrativa
contra
el
PARTIDO
COLOMBIA
HUMANA-UP,
icientificado
con
NIT:
900-682-688-7
por
la
presunta
vulneracion
del
articulo
109
constitucional,
en
concordancia
con
el
artlculo
8,
10
numeral
1,
el
articulo
25
de
la
ley
1475
de
2011
y,
los
artlculos
2
y
10
de
la
Resolucion
3097
de
2013
del
Consejo
Nacional
Electoral.
Igualmente,
contra
algunos
excandidatos,
a
la
Asamblea
Departamental
de
Putumayo
y
a
la
Alcaldia
de
Turbaco-Bolivar^por
la
presunta
violacion
al
articulo
109
constitucional,
en
concordancia
con
el
articulo
25
de
la
Ley
1475
de
2011
como
consecuencia
de
la
no
apertura
y/o
manejo
de
los
recursos
de
campana
a
traves
de
la
cuenta
unica
bancaria,
en
las
elecciones
del
27
de
octubre
de
2019
dentro
del
radicado
6128-22.
/
!
'
:
:
i
.
E
i
EL
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
;
En
ejercicio
de
las
facultades
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
conferidas
en
el
numeral
6
del
articulo
265
de
la
Constitucion
Politica
modificado
por
el
Acto
Legislative
1
de
2009
y
el
articulo
39
de
la
Ley
130
de
1994,
y
con
fundamento
en
los
siguientes:
i
1.
HECHOS
i
!
1.1.
Mediante
oficio
CNE-I-2022-006128-FNFPCE-900
de
fecha
23
de
agosto
de
2022
allegado
a
traves
del
gestor
documental,
la
Asesora
del
Fondo
Nacional
de
Financiacion
Politica,
Doctora
ZAMIRA
GOMEZ
CARILLO,
remitio
la
revision
del
Informe
de
Ingresos
y
Gastos
Consolidado
de
la
campana
a
la
ASAMBLEA
del
departamento
del
PUTUMAYO
de
la
lista
avalada
por
el
PARTIDO
COLOMBIA
HUMANA
-
UNION
PATRIOTICA,
inscrito
para
las
elecciones
de
autoridades
territoriales,
realizadas
el
27
de
octubre
de
2019
que
presuntamente
vulneraron
lo
dispuesto
en
el
Articulo
25
de
la
Ley
1475
de
2011.
excandidatos
avalados
p/r
La
lista
de
los
UNION
PATRIOTICA
para
la
Asamblea
departamento
PUTUMAYO,
elecciones
27
de
octubre
de
2019
son
los
siguientes:
el
PARTIDO
COLOMBIA
HUMANA
-
;
!
No.
NOMBRE
DE
LOS
EXCANDIDATOS
CEDULA
1
FRANK
HERNANDO
LOPEZ
ZAMBRANO
1124852038
2
EDER
JAIR
SANCHEZ
ZAMBRANO 18112207
3
RAMON
ENRIQUE
APRAEZ
GOMEZ 18124808
4
ANDRES
DAVID
JURADO MEZA 1094978534
5
RODRIGO EZEQUIEL DAVILA
CAICEDO
5297555
*1
t
I
Resolucion
5486
de
2022 Pagina
2
de
29
f
Por
medio
de
la
cual
ABSTIENE
de
iniciar
actuacidn
administrativa
contra
el
PARTIDO
COLOMBIA
HUMANA-UP,
identificado
con
NIT:
900-
682-688-7
por
la
presunta
vulneracion del
articulo
109
constitucional,
en
concordancia
con
el
arliculo
8,
10
numeral
1,
el
artlculo
25
de
la
ley
1475
de
2011
y,
los
articulos
2
y
10
de
la
Resolucidn
3097
de
2013
del
Consejo
Nacional
Electoral.
Igualmente,
contra
algunos
:
excandidatos,
a
las
Asambleas
Departamentales
de
Putumayo
y
Quindio
y
a
la
Alcaldia
de
Turbaco-Bolivar,
por
la
presunta
violacidn
at
!
articulo
109
constitucional,
en
concordancia
con
el
articulo
25
de
la
Ley
1475
de
2011
como consecuencia
de
la
no
apertura
y/o
manejo
de
los
recursos
de
campaha
a
travds
de
la
cuenta
unica
bancaria,
en
las
elecciones
del
27
de
octubre
de
2019 dentro
del
radicado
6128-22.
;
6
YIMI
RUIZ
MENESES 97445938
7
OLGA
YANETH
TRUJILLO
LARA
55166266
8
LESTER
OVERLOY
ALVAREZ
PORTILLA 18106955
9
IDALIA
TELLO
HERNANDEZ 1126445574
ANYELA
LISBETH
MUTUMBAJOY
CULCHAC
10
1126458434
11
NATALY
ANDREA
JARAMILLO
DIAZ
1126456474
Revisado
el
informs
de
Ingresos
y
Gastos
Consolidado
de
la
campana
a
la
ASAMBLEA
por
la
Circunscripcion
Electoral
de
PUTUMAYO,
de
la
lista
avalada
por
el
PARTIDO
COLOMBIA
HUMANA
-
UNION
PATRIOTICA
para
las
elecciones
realizadas
el
21
de
octubre
de
2019,
al
respecto
me
permito
informar,
que
se
evidencia
una
PRESUNTA
VIOLACION
del
Articulo
25
de
la
Ley
1475
de
2011
parrafo
primero
y
segundo:
"Los
recursos
de
las
campanas
electorates
cuyo
monto
maximo
de
gastos
sea
superior
a
doscientos
(200)
salarios
minimos
legates
mensuales
originados
en
fuentes
de
financiacion
privada
seran
administrados
por
los
gerentes
de
campana
designados
por
los
excandidatos
a
los
cargos
uninominales
y
a
las
corporaciones
publicas
cuando
se
trate
de
listas
con
voto
preferente.
En
los
casos
de
listas
cerradas
el
gerente
sera
designado
de
comun
acuerdo
por
los
ex
excandidatos
o,
en
su
defecto,
por
el
partido.
movimiento
o
comite
promotor
del
grupo
significativo
de
ciudadanos.
Los
recursos
en
dinero
se
recibiran
y
administraran
a
traves
de
una
cuenta
unica
que
el
gerente
de
campana
abrira
en
una
entidad
financiera
legalmente
autorizada,
quien
podra
igualmente,
bajo
su
responsabilidad,
abrir
las
subcuentas
que
considere
necesarias
para
la
descentralizacion
de
la
campana.
Estas
cuentas
estaran
exentas
del
impuesto
a
las
transacciones
bancarias.
La
Superintendencia
Financiera
establecera
un
regimen
especial
de
control
y
vigilancia
que
garantice
la
transparencia
en
el
manejo
de
dichas
cuentas
I.
EXCANDIDATOS
QUE
APERTURARON
CUENTA
Y
NO
LA
MANEJARON-
NOMBRAMIENTO
DE
GERENTE:
INFORMACION
FORMULARIO
58
INFORME
AUDITOR
NOMBRE
EXCANDIDA
TO
CEDULA
No.
CUENTA
UNICA
MANEJO
CUENTAQ
DICTAMEN
SI/NO
GERENTE
TOTAL
INGRESOS
O
FRANK
HERNANDO
LOPEZ
ZAMBRANO
1124852038
1
SI SI
$1.145.000
NO SI
RAMON
ENRIQUE
APRAEZ
GOMEZ
2
18124808
SI SI
$200.000
NO
SI
D
RODRIGO
EZEQUIEL
DAVILA
CAICEDO
52975S5
3
SI
SI
$3.450.000
PARCIAL SI
D
YIMI
RUIZ
MENESES
4
97445938
SI SI
$2.364.100
NO
SI
<
)
OLGA
YANETH
TRUJILLO
LARA
55166266
5
SI
SI $300.000
NO
SI
C)
NATALY
ANDREA
JARAMILLO
DIAZ
6
1126456474
SI
SI
$300.000
NO
SI
(*)
Ex
excandidatos
que
no
allegaron
certificacion
de
la
apertura
de
la
cuenta
unica
bancaria.
II.
EXCANDIDATOS
QUE
NO
APERTURARON
CUENTA
-
NOMBRAMIENTO
DE
GERENTE:
;

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