Resolución nº 2022 - 5536 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696733

Resolución nº 2022 - 5536 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha31 Octubre 2022
=/
Corsejo
Naclonal
Electoral
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OT.n
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.
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i
RESOLUCION
5536
de
2022
(15
de
diciembre)
For
medio
de
la
cual
se
RECHAZA
FOR
FALTA
DE
COMPETENCIA
la
solicitud
de
impetrada
por
el
ciudadano
PEDRO
JOSE
ROMERO
ROJAS
^xconsejero
de
juventudes
del
municipio
de
Flandes
-
Tolima.
Expediente
identificado
con
el
Radicado
CNE-E-DG-2022-
023951.
/
revision
EL
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
En
ejercicio
de
sus
atribuciones
Constitucionales
y
legates
y
en
especial
las
conferidas
por
el
numeral
6
del
artlculo
265
de
la
Constitucion
Politica,
modificado
por
el
Acto
Legislative
01
de
2009,
en
concordancia
con
la
Ley
130
de
1994
y
la
Ley
1475
de
2011
y
teniendo
en
cuenta
los
siguientes:
................
.
.
1.
HECHOS
Y
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
1.1.
El
31
de
octubre
de
2022
mediante
radicado
No.
CNE-E-DG-2022-023951,
el
ciudadano
Pedro
Jose
Romero
Rojas,
radico
escrito
ante
esta
Corporacion
para
dar
a
conocer
las
presuntas
irregularidades
en
que
incurrio
la
Mesa
Directiva
del
Consejo
Municipal
de
Juventud
de
Flandes
-
Tolima
durante
el
tramite
denominado
Perdida
Curul
Consejo
de
Juventudes
por
Inasistencias
y
que
culmino
con
la
declaratoria
de
vacancia
absoluta
de
su
cargo
como
consejero.
Decision
que
le
fue
notificada
mediante
oficio
No
035
del
07
de
octubre
de
2022.
1.2.
El
solicitante
considera
que
existio
una
violacion
al
debido
proceso,
que
el
reglamento
adoptado
por
el
Consejo
Municipal
y
aplicado
a
su
caso
es
contrario
a
la
Ley,
y
que
la
reunion
en
la
cual
se
declaro
la
perdida
de
su
calidad
como
consejero,
no
contaba
con
el
quorum
necesario
para
adoptar
la
decision.
1.3.
El
peticionario
precise
que
las
pretensiones
estan
dirigidas
a:
i)
Que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolucion
001
de
2022
(Reglamento
del
Consejo
Municipal
de
Juventud);
ii)
Que
se
le
devuelva
su
credencial
como
consejero
de
juventud,
por
cuanto
considera
que
no
incurrio
en
ninguna
de
las
faltas
consagradas
en
la
1622
de
2013,
modificada
por
la
Ley
1885
de
2018
y;
iii)
Que
se
corra
traslado
a
las
entidades
competentes
para
que
se
investiguen
las
acciones
adelantadas
por
la
presidenta
del
Consejo
Municipal
de
Juventud
de
Flandes
-
Tolima.
1.4.
Mediante
acta
de
reparto
del
03
de
noviembre
de
2022,
le
correspondio
al
Honorable
Magistrado
ALFONSO
CAMPO
MARTINEZ,
el
conocimiento
del
presente
asunto.
2.
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
2.1.
Competencia
del
Consejo
Nacional
Electoral
El
Consejo
Nacional
Electoral
como
maxima
autoridad
de
la
Organizacion
Electoral
y
en
virtud
de
las
facultades
constitucionales
que
le
han
sido
otorgadas,
en
especial
las
previstas
en
los
numerates
1)
y
6)
del
articulo
265
Constitucional,
que
senalan:

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