Resolución nº 2022 - 5689 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938698107

Resolución nº 2022 - 5689 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha15 Diciembre 2022
RESOLUCIÓN No. 5689 DE 2022
(15 de diciembre)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL
GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID, por la
omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato
RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO
GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada
la investigación administrativa en contra de la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de
campaña ALINA ESTRELLA VARGAS, presuntamente por realizar el manejo parcial de los
recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a
la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de
2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP 1997 de 30 de julio de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional
de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos, DIEGO
RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO, RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y ANA
LUISA PESTANA, administraron irregularmente recursos por fuera de la cuenta única bancaria
con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020
2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 14 de agosto de 2020 se asignó al Magistrado Rento Rafael Contreras Ortega el
expediente, radicado No 6688-20, según consta en el acta de reparto.
2.2 Que, mediante Resolución No. 0684 de 24 de febrero de 2021, esta Corporación abrió
investigación administrativa y formuló cargos en contra del candidato DIEGO RAFAEL
GONZÁLEZ SILGADO y a su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID, por la
omisión en el manejo total de los recursos a través de la cuenta única bancaria, al candidato
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su
gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID, por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta
única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ
GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de
la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS, presuntamente por realizar el
manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea
departamental de Sucre, periodo 2020 2023.
RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO
GONZÁLEZ GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y a la señora ANA
LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS, presuntamente
por realizar el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con
ocasión de la campaña electoral a la Asamblea departamental de Sucre, periodo 2020 2023.
2.3. La Resolución No. 0684 del 24 de febrero de 2021 de esta Corporación se notificó así:
El señor DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SIDALGO, se notificó de acuerdo al artículo 72 del
Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el día 9 de abril de
2021, según consta en el folio número 39, del cuaderno número 2 del expediente rad. 6688-
20. Lo anterior toda vez que, el investigado presentó descargos, junto a su gerente de
campaña, antes de ser citado para la notificación de la resolución 0684 del 2 4 de febrero de
2021.
A la señora MARLIM TORRES LA MADRID, se le notificó mediante dirección de correo
electrónico autorizada marlim-1417@hotmail.com el día 25 de marzo de 2021, según consta
en el oficio No CNE-SS-NMHS/03354/RRCO/202000006688-00 de 17 de marzo de 2021 de la
Subsecretaría de esta Corporación.
Al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ, fue citado para notificación personal, mediante
oficio CNE-SSNMHS/03346/RRCO/202000006688-00 de 17 de marzo de 2021, el cual fue
entregado el 20 de marzo de 2021 según certificación de la empresa de mensajería. Ante la
no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 18 de abril de 2021,
según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/09668/RRCO/202000006688-00 de la Subsecretaria
de esta Corporación de 14 de abril de 2021.
A la señora ANA LUISA PESTANA, se le notificó el 23 de marzo de 2021 mediante el correo
electrónico autorizado anpe1417@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-
SSNMHS/03515/RRCO/202000006688-00 de 23 de marzo de 2021 de la Subsecretaria del
Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 18 de marzo de 2021, así lo señala el oficio
CNE-SS-NMHS/03358/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de
la Corporación.
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y a su
gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID, por la omisión en el manejo de los recursos a través de la cuenta
única bancaria, al candidato RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ MARTELO y su gerente RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ
GUERRERO, por la no apertura de la cuenta única bancaria, y da por terminada la investi gación administrativa en contra de
la señora ANA LUISA PESTANA y su gerente de campaña ALINA ESTRELLA VARGAS, presuntamente por realizar el
manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria, todo lo anterior con ocasión de la campaña electoral a la Asamblea
departamental de Sucre, periodo 2020 2023.
El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue citado para la notificación personal,
mediante el oficio CNE-SS-NMHS/09671/RRCO/202000006688 de 14 de abril de 2021. Ante
la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SS-
NMHS/03357/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la
Corporación.
2.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 9 de abril de 2021, el señor DIEGO
RAFAEL GONZÁLEZ SILGADO y su gerente de campaña MARLIM TORRES LA MADRID
presentaron descargos.
2.5. Mediante escrito radicado el 29 de abril de 2021, el candidato RAFAEL GUILLERMO
GONZÁLEZ MARTELO presentó descargos.
2.6. A través de escrito radicado el 15 de abril de 2021, el candidato ANA LUISA PESTAÑA
ROJAS presentó descargos.
2.7. Con escrito radicado el 13 de mayo de 2021, el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO presentó descargos.
2.8. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación
a la presente actuación fue negada en Sala Plena de 20 de agosto de 2021.
2.9. Mediante auto de 15 de diciembre de 2021 el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega
remitió la totalidad del expediente radicado con el No 6688-20 al despacho del magistrado
Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
2.10. Con la Resolución No. 0530 del 13 de enero de 2022 del Consejo Nacional Electoral, se
dio por terminada investigación administrativa adelantada en contra del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO, y al mismo tiempo se ordenó la apertura de investigación y
se formularon cargos en contra RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GUERRERO identificado
con cedula No. 19175907, gerente de campaña del candidato Rafael Guillermo González
Martelo, por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos
económicos, y a la señora ALINA ESTRELLA VARGAS identificada con cedula No.
64741713, gerente de campaña de la candidata Ana Luisa Pestana Rojas, por el manejo
parcial de los recursos a través de cuenta única bancaria la campaña electoral a la ASAMBLEA

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