Resolución nº 2022 - 5699 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515519

Resolución nº 2022 - 5699 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha27 Octubre 2019
RESOLUCIÓN N° 5699 DE 2022
(15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato MAURICIO SARMIENTO OLARTE inscrito
a la Junta Administradora Local de la Comuna 4 y la excandidata YENI CRISTINA CHÁVEZ
BEDOYA inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6 del municipio de Cali,
Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales
del 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el
presunto incumplimiento los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
consistentes en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, la apertura de
cuenta bancaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña,
surtida bajo los radicados No. 010388-010389-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de
1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación
Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que
presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron
con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al
expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los
candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las
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Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato MAURICIO SARMIENTO OLARTE inscrito a la Junta Administradora Local
de la Comuna 4 y la excandidata YENI CRISTINA CHÁVEZ BEDOYA inscrita a la Junta Administradora Local de la Comuna 6
del municipio de Cali, Departamento de Valle del Cauca, con ocasión de l as elecciones de autoridades territoriales del 27 de
octubre de 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento los deberes establecidos
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, la
apertura de cuenta bancaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, surtida bajo los
radicados No. 010388-010389-20..
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación,
el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de
acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En
consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y
un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes
que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente
Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8
de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados
en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al
desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el
desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de
candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones
electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del
Auto en mención.

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