Resolución Nº 2022331003895 de Superintendencia de Economía Solidaria, 6 julio 2022 - Normativa - VLEX 917760142

Resolución Nº 2022331003895 de Superintendencia de Economía Solidaria, 6 julio 2022

Fecha06 Julio 2022
Número de resolución2022331003895
Año2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022331003895 DE
6 de julio de 2022
Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la
Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca COODECAFEC-.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186
de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el
Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca Ltda - Coodecafec Ltda identificada con Nit
830.090.449-9, con domicilio principal en el municipio de Sasaima-Cundinamarca, en la dirección
Carrera 3 Nº 3 01, e inscrita en la cámara de comercio de Facatativá, es una organización de la
economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se
encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control , a cargo de la Superintendencia de la
Economía Solidaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa Departamental
Cafetera de Cundinamarca Ltda - Coodecafec Ltda, se encuentra catalogada dentro de las
organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión, de acuerdo
a los activos reportados con corte
a 31 de marzo de 2022 por valor de
$2.541.349.916.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 artículo 114
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem,
la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante Resolución 2022331001155 de 1 de marzo
de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa
Departamental Cafetera de Cundinamarca Ltda - Coodecafec Ltda identificada con el Nit 830.090.449-
9, por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización,
contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida.
En dicho acto administrativo, se designó como agente especial a la sociedad CONSULTORIA & ALTA
GERENCIA S.A.S., identificada con Nit. 830.031.538-4, representada legalmente por el señor Carlos
Eduardo Forero Barrera, sociedad que para todos los efectos será el representante legal de la
intervenida. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al doctor LUIS NELSON RUSINQUE CALDAS,
identificado con cédula de ciudadanía N° 19.262.690.
Mediante comunicación radicada bajo el número 20224400144802 del 3 de mayo de 2022, el
representante legal de la sociedad CONSULTORIA & ALTA GERENCIA S.A.S., identificada con Nit.
830.031.538-4, presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga del término de la medida, por
el plazo de dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de
2010.
Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la
Resolución número 2022331002255 de 6 de mayo de 2022, en la cual se prorrogó por el término de
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : DS7F khAB QDHi Bnj3 FFEo Wuqn eY0=
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Copia en papel auténtica de documento electrónico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022331003895 DE *F_RAD_S* Página 2 de 21
Continuación de la resolución por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios
de
la
COOPERATIVA DEPARTA MENTAL CAFETERA DE CUNDINAMARCA LTDA COODECAFEC LTDA.
dos (2) meses, el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la
Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca Ltda - Coodecafec Ltda.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el
representante legal de la sociedad designada como agente especial, presentó a consideración de esta
Superintendencia a través del radicado N° 20224400202462 de fecha 22 de junio de 2022, el
diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la
Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca Ltda - Coodecafec Ltda, el cual fue adicionado
con documento radicado bajo el N° 20224400205482 de 24 de junio de 2022.
En el mismo sentido, con el oficio radicado N° 20224400208682 del 29 de junio de 2022, el señor LUIS
NELSON RUSINQUE CALDAS, en calidad de revisor fiscal presentó su concepto, el cual coadyuva a
la solicitud presentada por el agente especial.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las
cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y
que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454
de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funciones de
inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a
las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las
normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos
de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. 2”.
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y
demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y
por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que
el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger
el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como
consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 3 establece que, cuando se determine que la entidad
puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras
medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago
parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003
2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma est ablece que se aplicará en lo pertinente el régimen
previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran
las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen
actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo
es la toma de posesión.
3 En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
FOGAFIN, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión, prorrogables por el mismo plazo, determine que la
entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los
depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la
administración de la entidad, en la cual también se ordenará dar aviso al público mediante publicación en un lugar visible en las oficinas de
la institución intervenida por un término de siete (7) días hábiles, así como la publicación por una (1) vez en un diario de amplia circulación
nacional, de un aviso informando sobre la expedición de la medida. Si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal,
se notificará por aviso que se fijará por un (1) día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social de la intervenida.
Sin perjuicio del momento en que se decida la posesión para administrar, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto. Las medidas previstas en el artículo 9.1.1.1.2 de este decreto podrán ser aplicadas
inclusive mientras la entidad permanezca en posesión para administrar.
Identificador : DS7F khAB QDHi Bnj3 FFEo Wuqn eY0=
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