Resolución Nº 2022331004645 de Superintendencia de Economía Solidaria, 25 julio 2022 - Normativa - VLEX 917760120

Resolución Nº 2022331004645 de Superintendencia de Economía Solidaria, 25 julio 2022

Fecha25 Julio 2022
Número de resolución2022331004645
Año2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022331004645 DE
25 de julio de 2022
Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la
COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA COOPCAFITOLIMA.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186
de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el
Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda., con NIT 890.700.756-2, con domicilio principal en la
ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No 142 51 Barrio el Salado, es una
organización de la economía solidaria inscrita en la Cámara de Comercio de Ibagué, que no está bajo
supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia,
inspección y control, a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda., - Coopcafitolima, es una
organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad
financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia le compete la
vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma
Asociativa Solidaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa de Caficultores
del Tolima Ltda.- Coopcafitolima, identificada con Nit 890.700.756-2, se encuentra catalogada dentro
de las organizaciones solidaria de tercer nivel de supervisión, de acuerdo a los activos reportados con
corte a 31 de marzo de 2022 por valor de $5.817.253.614.88.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 del artículo
114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291
ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución N° 2022331001195 de 7
de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la
Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.,- Coopcafitolima, identificada con Nit
890.700.756-2, por el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de
la organización, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida.
En dicho acto administrativo, se designó como agente especial a la sociedad CONSULTORIA & ALTA
GERENCIA S.A.S., identificada con Nit. 830.031.538-4, representada legalmente por el señor Carlos
Eduardo Forero Barrera, sociedad que para todos los efectos será la representante legal de la
intervenida. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al doctor LUIS NELSON RUSINQUE
CALDAS identificado con cédula de ciudadanía N° 19.262.690.
Mediante comunicación radicada bajo el número 20224400145552 del 3 de mayo de 2022, el
representante legal de la sociedad CONSULTORIA & ALTA GERENCIA S.A.S., identificada con Nit.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : LKh+ TkTi sUjQ lWAx IieM zi92 fXE=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022331004645 DE *F_RAD_S* Página 2 de 27
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y
negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima - COOPCAFITOLIMA
830.031.538-4, presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga del término de la medida,
en el plazo de dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555
de 2010.
Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la
Resolución número 2022331002635 de 23 de mayo de 2022, en la cual, ordenó prorrogar por el
término de dos (2) meses, el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y
negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda., COOPCAFITOLIMA.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el
representante legal de la sociedad designada como agente especial, presentó a consideración de
esta Superintendencia a través del radicado N° 20224400203032 de fecha 22 de junio de 2022, el
diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la
Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda., COOPCAFITOLIMA, el cual, fue adicionado con los
documentos radicados bajo los N° 20224400205032 de 24 de junio de 2022 y 20224400223782 de 13
de julio de 2022.
En el mismo sentido, con el oficio radicado bajo el N° 20224400224972 del 18 de julio de 2022, el
señor LUIS NELSON RUSINQUE CALDAS, en calidad de Revisor Fiscal, presentó concepto, el cual
coadyuva a la solicitud presentada por el agente especial.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de
la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las
cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general,
y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454
de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funciones de
inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a
las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en
las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con
institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. 2”.
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y
demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público
y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que
el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo, de
proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en
riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 3 establece que, cuando se determine que la entidad
puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003
2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el
régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004,
por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren
hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.
3 En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras FOGAFIN, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión, prorrogables por el
mismo plazo, determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden
adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago
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