Resolución Nº 2022331005055 de Superintendencia de Economía Solidaria, 10 agosto 2022 - Normativa - VLEX 917760141

Resolución Nº 2022331005055 de Superintendencia de Economía Solidaria, 10 agosto 2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de resolución2022331005055
Número de radicado2018330003695
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022331005055 DE
10 de agosto de 2022
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa
Valor Confianza.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186
de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el
Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit. 900.622.822-1, con domicilio principal en la
ciudad de Barranquilla Atlántico, en la dirección calle 39 N° 43 - 31, e inscrita en la cámara de
comercio de Barranquilla, es una organización solidaria que no se encuentra bajo la supervisión
especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y
control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa Valor Confianza es una organización de la economía solidaria
que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la
estructura funcional de esta Superintendencia, compete la vigilancia, inspección y control a la
Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
La Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución 2018330001085 del 13 de
febrero de 2018, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la
Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit. 900.622.822-1, por haberse configurado las
causales previstas en los literales d), e) y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero; fijando el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación
real de la organización, contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, esto fue el 21
de febrero de 2018.
En el acto administrativo de toma de posesión, se designó como agente especial al señor Alfredo
Miguel Bula Arroyo, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.137.239 y como revisor fiscal, al
señor Arnaldo Andrés Torrejano Cohen, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.580.148.
Dicho plazo fue prorrogado por dos (2) meses más, según Resolución 2018330002665 del 20 de abril
de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la cooperativa, el agente especial, presentó a
través del radicado N° 20184400178692 del 14 de junio de 2018, informe de diagnóstico de la gestión
administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, recomendando a esta Superintendencia, la
adopción de la toma de posesión para administrar, razón por la cual, se expidió la Resolución
2018330003695 del 20 de junio de 2018, por la cual esta Superintendencia ordenó la toma de
posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Valor Confianza, fijando
el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su notificación.
REPUBLICA DE COLOMBIA

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