Resolución Nº 2022910010004536-6 de Superintendencia de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 922601054

Resolución Nº 2022910010004536-6 de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución2022910010004536-6
Fecha de publicación08 Julio 2022
Fecha08 Julio 2022
REP ÚBL ICA DE COLOMBIA
SUP ERI NTENDENCIA NACION AL DE SAL UD
R ESO LU C I Ó N NÚM ER O 2 0 2291 00 1 0 0 0 4536 -6 D E 2022
Por la cual se regulan las prácticas laborales, pasantías y judicatura en la
Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 33 del
artículo 7° del Decreto 1080 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Constitución Política prevé que es obligación del Estado y
de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran, así como le corresponde propender por la ubicación laboral
de las personas en edad de trabajar.
Que el artículo 67 de la Carta Política dispone que uno de los fines de la educación
es la formación en la práctica del trabajo.
Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, establece que uno de los
fines de la educación es: “La formación en la práctica del trabajo, mediante los
conocimientos cnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como
fundamento del desarrollo individual y social”.
Que el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015,
estableció dentro de las prácticas y/o programas que no constituyen contratos de
aprendizaje, la siguiente:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes
universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación
superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título
correspondiente
”.
Que el Consejo de Estado mediante Sentencia número 2003-00234-01 (2080-03)
del seis (6) de agosto de 2009, CP., César Augusto Duque Mosquera, definió la
figura de la pasantía como una “(…)
una práctica estudiantil instituida como
prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una
materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad
que en materia de educación, rija sobre el particular
(…)”.
Que la Ley 552 de 1999, estableció frente a los estudiantes de derecho, que
El
estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la
entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación
de la monografía jurídica o la realización de la judicatura
”.
Que el entonces Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número
PSAA10-7543 de 2010, estableció en el artículo 1o que
la judicatura consiste en
el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones
de Educación Superior autorizadas por el Gobierno nacional en lo que respecta al
programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad
de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que
integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de
la relación jurídica
”.
Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Date: 2022.07.08 09:09:22 COT

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