RESOLUCIÓN No. 2022910010008586-6 de Superintendencia de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 922601088

RESOLUCIÓN No. 2022910010008586-6 de Superintendencia de Salud, 2022

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Año2022
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resoluciónRESOLUCIÓN No. 2022910010008586-6
R E S O L U CI Ó N
20 2 2 9 1 0 0 1 0 0 0 8 5 8 6 - 6 D E 1 4 1 2 - 2 0 2 2
Por la cual se autoriza el uso de una firma mecánica
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 35º del artículo
7° del Decreto 1080 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones,
en concordancia con el artículo 3 ° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de
Colombia y 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los
principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que el artículo 12 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Los
jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su
responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas
masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá
informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".
Que con los parágrafos 1º y del artículo de la Ley 962 de 2006 establecen que las
entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios
tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de
su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para
cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad,
disponibilidad e integridad.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, ha dispuesto la implementación de la
infraestructura tecnológica necesaria para adoptar la firma mecánica en la entidad, para la
firma masiva de certificaciones laborales sin funciones de los empleados públicos activos de
esta entidad, garantizando el cumplimiento de la normatividad señalada.
Que, de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario
reglamentar el uso de la firma mecánica en la Superintendencia Nacional de Salud., dando
seguridad a los trámites que se adelantan a través de los medios tecnológicos.
Que es función de la Dirección de Talento Humano de acuerdo con el Decreto 1080 de 2021,
articulo 38 No. 4 la de elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados
con la gestión del Talento Humano de la Superintendencia.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE
G D F L O 1 P á g i n a 1 / 3
Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Date: 2022.12.14 12:39:22 COT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR