Resolución nº 2023-0577 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 935939417

Resolución nº 2023-0577 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha25 Enero 2023
RESOLUCIÓN No. 0577 DE 2023
(25 de enero)
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona
(Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ
SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no
presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el
27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994,
artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento
en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio No. CNE-FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta
Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 5076-00, la Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió una relación de 542 candidatos a
las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales,
avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, que presuntamente
vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la
Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el
informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El
funcionario en su informe indicó:
De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de
la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir
con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
(…)”
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Por medio de l a cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su
exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
1.2. A través de reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020,
correspondiente al expediente 5075-20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al
Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Por medio de Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose de los
expedientes identificados con los radicados No. 5075-20, 5076-20 y 5077-20, por cada
organización política, en este se dispuso:
“PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del expediente No. 5075-20, 5076-20 y 5077-
20, por cada Organización Política así:
RADICADO
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
5075-20
ADA
5076-20
REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-
5077-20
COLOMBIA RENACIENTE
(…)”.
1.4. Mediante Oficio CNE-SS-NMHS-09626, de fecha 07 de abril de 2021, la Subsecretaría
informó el desglose del expediente con número de radicado 5075-20, 5076-20 y 5077-20.
1.5. Al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE-, le correspondió el expediente
radicado con No. 5076-20, para lo cual en lo que concierne a dicha Organización Política cabe
aclarar que:
1.5.1. A través de Resolución No. 0128 del 31 de enero de 2018, esta Corporación reconoció
personería jurídica al Partido de Reivindicación Étnica PRE-.
1.5.2. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0284 del 5 de febrero de
2018, declaró que el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA “PRE”, perdía la
personería jurídica, decisión ratificada por la Resolución No. 1525 del 30 de abril de
2019.
1.5.3. Consecuentemente, por medio de Auto Proveído el 22 de julio de 2019, radicado No.
11001-03-28-000-2019-00028-00, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó la
medida cautelar de suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones No.
0284 del 5 de febrero y 1525 del 30 de abril de 2019, proferidas por el Consejo Nacional
Electoral.
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Por medio de l a cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su
exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
1.5.4. Mediante Sentencia de Única Instancia del 12 de diciembre de 2019, radicado No.
11001-03-28-000-2019-00028-00, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, falló en el sentido de denegar las
pretensiones de la demanda en cita. El PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -
PRE-, no ha sido liquidado de conformidad con las previsiones de la Ley 1475 de 2011.
1.6. Al expediente 5076-20, fue abonado el Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900
de fecha 06 de octubre de 2021, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campañas Electorales informó una presunta vulneración al inciso 5 del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, por parte de unos excandidatos en la campaña al Concejo de
Pamplona (Norte de Santader) y avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -
PRE-, dentro de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. A través de Auto del 01 de marzo de 2022, se ordenó el desglose de unos Oficios
abonados al expediente 5076-20, entre ellos, el Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900
de fecha 06 de octubre de 2021.
1.8. Por medio de Oficio No. CNE-I-2022-002514-RRCO-DGC, de fecha 08 de abril de 2022,
la Subsecretaría informó, que para el Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900 de fecha
06 de octubre de 2021, le correspondió el radicado No. CNE-E-DG-2022-009845.
1.9. Mediante Resolución No. 3997 del 10 de agosto de 2022, se ordenó abrir investigación
administrativa y se formularon cargos en contra del Partido de Reivindicación Étnica PRE-,
por la responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475
de 2011 y contra unos excandidatos al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y su
exgerente de campaña Diego Romario Martínez Supúlveda, por la presunta violación de lo
dispuesto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.9.1. Al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE -, se le notificó por aviso del
proveído relacionado en el numeral anterior, entregado el 14 de septiembre de 2022,
quedando notificado el 15 de septiembre de 2022, de conformidad al inciso primero del artículo
69 de la Ley 1437 de 2011.
1.9.2. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente forma a los
excandidatos y gerente:

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