Resolución nº 2023-0652 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230412

Resolución nº 2023-0652 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha31 Enero 2023
RESOLUCIÓN No. 0652 de 2023
(31 de enero)
Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Jamundí (Valle
del Cauca), avalados por el Partido Reivindicación Étnica PRE-, por la presunta violación del
inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de
ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme
con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994;
13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-3923, la Asesora Del Fondo Nacional De Financiación
Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la
relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de
ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose que las campañas de 11
candidatos inscritos por el Partido de Reivindicación Étnica PRE-, en relación con la campaña
electoral al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), para las elecciones llevadas a cabo el 27
de octubre de 2019.
1.2. A través de la Resolución 2129 del 26 de abril de 2022, se formuló cargos en contra de
once (11) candidatos al concejo de Jamundí-Valle del Cauca, al ciudadano Luis Ángel Jaramillo
Ochoa, en su calidad de exgerente de campaña, por la presunta violación de lo dispuesto en
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos
de la campaña y al Partido de Reivindicación Étnica PRE-, por presunta responsabilidad en
la infracción al artículo 8, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, para las
elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
1.2.1. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente forma:
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Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca),
avalados por el Partido Reivindicación Étnica PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones
realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
SUJETO PROCESAL
CALIDAD
NOTIFICACIÓN
FECHA ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
LUIS CARLOS ACUÑA QUINTANA
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31610/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
CARLOS ALBERTO ARARAT
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31611/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
MANUEL ANTONIO ASTUDILLO
MUÑOZ
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/3/RRCO/CNE-
E-2021-025882
10-06-2022
AVISO-CARTELERA
JOHN LEIBER BALANTA VIVEROS
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31613/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
ALIRIO BARONA FLÓREZ
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31614/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
BERTHA INÉS GRISALES GARCÍA
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31615/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
LINA MARCELA PARRA HERRERA
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31616/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
NELSY LUDIVIA SERNA CARO
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31617/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
JAIRO HUMBERTO SUÁREZ TAFURT
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31618/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
DORA MARÍA VELASCO LASSO
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31619/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
MARISEL ZAMORANO CARABALÍ
CANDIDATO
CNE-SS-
NMHS/31620/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SS-
NMHS/31622/RRCO/CNE-E-
2021-025882
11-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN
ÉTNICA PRE-
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE-SS-
NMHS/31623/RRCO/CNE-E-
2021-025882
24-05-2022
CORREO
ELECTRÓNICO
1.3. A través de Oficio No. CNE-I-2022-004452-FNFPCE-900 de fecha 6 de junio de 2022,
la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en
cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2129 del 26 de abril de 2022, informó que 11
de los 15 candidatos al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca), para los comicios electorales
del 27 de octubre de 2019, presentaron su informe individual de ingresos y gastos de campaña
a través del software aplicativo Cuentas Claras, sin modificaciones hasta la fecha del oficio
citado.
1.4. Por medio de certificación de fecha 9 de agosto de 2022, la Subsecretaría del Consejo
Nacional Electoral, constató que los ciudadanos sujetos de investigación en calidad de
excandidatos al Concejo Jamundí (Valle del Cauca), no tienen sanción en contra.
1.5. El 14 de junio de 2022, el ciudadano Luis Ángel Jaramillo Ochoa, en calidad de
exgerente de campaña presentó escrito en el que anexó soportes contables de los ingresos y
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Por medio de la cual se ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca),
avalados por el Partido Reivindicación Étnica PRE-, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones
realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado No. CNE-E-2021-025882.
gastos correspondiente a los 11 candidatos avalados por el Partido de Reivindicación Étnica
PRE-, al Concejo de Jamundí (Valle del Cauca).
1.6. Mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2022, se corrió traslado para la presentación
de alegatos de conclusión por parte de los sujetos investigados.
1.6.1. El citado auto fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL
COMUNICACIÓN
FECHA DE ENTREGA
LUIS CARLOS ACUÑA QUINTANA
CNE-SS-NMHS-RRCO/51055/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
CARLOS ALBERTO ARARAT
CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
MANUEL ANTONIO ASTUDILLO
MUÑOZ
CNE-SS-NMHS-RRCO/51277/CNE-
E-DG-2021-025882
29-08-2022
JOHN LEIBER BALANTA
VIVEROS
CNE-SS-NMHS-RRCO/51058/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
ALIRIO BARONA FLOREZ
CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
BERTHA INÉS GRISALES
GARCÍA
CNE-SS-NMHS-RRCO/51059/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
LINA MARCELA PARRA
HERRERA
CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
NELSY LUDIVIA SERNA CARO
CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
JAIRO HUMBERTO SUAREZ
TAFURT
CNE-SS-NMHS-RRCO/51060/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
DORA MARÌA VELASCO LASSO
CNE-SS-NMHS-RRCO/51056/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
MARISEL ZAMORANO CARABALI
CNE-SS-NMHS-RRCO/51061/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
LUIS ANGEL JARAMILLO OCHOA
CNE-SS-NMHS-RRCO/51062/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
CNE-SS-NMHS-RRCO/51063/CNE-
E-DG-2021-025882
12-08-2022
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN
ÉTNICA PRE-
CNE-SS-NMHS-RRCO/51065/CNE-
E-DG-2021-025882
16-08-2022
1.7. Por medio de escrito referenciado como recurso de apelación al auto remitido el 10 de
agosto de 2022 con radicado CNE-E-2021-025882, el exgerente Luis Ángel Jaramillo Ochoa,
interpuso dicho recurso por cuanto no se tuvo en cuenta el aporte de unas pruebas anexadas
a los descargos presentados.
1.8. El 25 de agosto de 2022, los excandidatos Bertha Inés Grisales García y Luis Carlos
Acuña remitieron los informes de campaña, reportes y libro contable.
1.9. A través de Auto de fecha 20 de octubre de 2022, se corrig una irregularidad y se
incorporaron unas pruebas dentro de la investigación administrativa, toda vez que por medio
de Auto de fecha 10 de agosto de 2022, se dio traslado a los investigados para la presentación
de alegatos, sin embargo, no se tuvo en cuenta el escrito que presentó el ciudadano LUIS

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