Resolución nº 2023-0711 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230706

Resolución nº 2023-0711 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha31 Enero 2023
RESOLUCIÓN No. 0711 de 2023
(31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos
SUAREZ, EL PROGRESO REGRESA y se ABSUELVE de los cargos formulados al
excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de SÚAREZ TOLIMA, el ciudadano JORGE
ENRIQUE LABRADOR BRIÑEZ, inscrito por esa agrupación política para las elecciones que
se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos
18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11
de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado
0568-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes
130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con
fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional
de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe
correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de
ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el inciso 5 del artículo
25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir
con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas.
Radicado 10718 -2021.
1.2. Que, una vez desglosado el expediente principal le fue asignado el radicado No. 0568 de
2021, al asunto que aquí se tramita.
1.3. Que, a través de la Resolución No. 2481 del 22 de julio de 2021, la Corporación abrió
investigación y formuló cargos al excandidato a la Alcaldía por el municipio de Suarez Tolima,
ciudadano JORGE ENRIQUE LABRADOR BRIÑEZ y a los miembros del Grupo Significativo
de Ciudadanos, señores CRISTIAN CAMILO SUAREZ BRIÑEZ, ROSA AURORA PRADA
MENDOZA y FLORENTINO SÁNCHEZ CAMPOS, por la presunta vulneración a lo dispuesto
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Por m edio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUAREZ, EL PROGRESO
REGRESA” y se ABSUELVE de los cargos formulados al e xcandidato a la ALCALDÍA por el municipio de SÚAREZ
TOLIMA, el ciudadano JORGE ENRIQUE LABRADOR BRIÑEZ, inscrito por esa agrupación política para las elecciones que
se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994,
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional
Electoral, dentro del radicado 0568-2021.
en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral,
relacionados con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. Elecciones
del 27 de octubre de 2019.
En dicha resolución, se corrió traslado para que los sujetos procesales y el Ministerio Público
presentaran descargos a la formulación de cargos realizada.
1.4. Que, el 15 de septiembre de 2021, el excandidato y los miembros del Grupo Significativo
de Ciudadanos, mediante escrito conjunto radicado ante la Corporación presentaron
descargos para ejercer su derecho de defensa y solicitar pruebas.
1.5. Que, el 22 de noviembre de 2022, se profirió AUTO-CNE-ACM-053-2022 por medio del
cual se abrió el periodo probatorio y se adoptaron otras medidas dentro de la investigación
adelantada.
1.6. Que, a través de oficio CNE-I-2022-008154-FNFPCE-900, la Asesora del Fondo Nacional
de Financiación Política dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto 053.
1.7. Mediante AUTO-CNE-ACM-089-2022 del 20 de diciembre de 2022, se cerró el periodo
probatorio y se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos
procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral -CNE-
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
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Por m edio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUAREZ, EL PROGRESO
REGRESA” y se ABSUELVE de los cargos formulados al e xcandidato a la ALCALDÍA por el municipio de SÚAREZ
TOLIMA, el ciudadano JORGE ENRIQUE LABRADOR BRIÑEZ, inscrito por esa agrupación política para las elecciones que
se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994,
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional
Electoral, dentro del radicado 0568-2021.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. Facultades de investigación administrativa electoral y procedimientos.
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto
es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones
novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal
colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil
treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la
gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles
a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí
establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el
inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la
contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor
certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011 - Procedimiento sancionatorio aplicable a los Grupos
Significativos de Ciudadanos.
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional
Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para

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