Resolución nº 2023-0832 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943226803

Resolución nº 2023-0832 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha31 Enero 2023
RESOLUCIÓN No 0832 DE 2023
(31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Granada
- Meta, avalados por la COALICIÓN “POR EL PROGRESO DE GARANADA SOMOS EL
CAMBIO” integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como
consecuencia de la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019,
dentro del expediente con Radicado número 009183-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de
1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los
candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe
de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades
territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el
Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ
CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus
informes de ingresos y gastos de campaña.
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Por medio de la cual se SANCIONA a al gunos excandidatos al Concejo Municipal de Granada - Meta, avalados por la
COALICIÓN “POR EL PROGRESO DE GARANADA S OMOS EL CAMBIO” integrada por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE y el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011 como consecuencia de la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado número
009183-21.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170-20 al
expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre
los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con
las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de
las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, el
desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo
con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá
mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo,
partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por
radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
excandidatos, avalados por el Partido Colombia...
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue
a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el
artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance
al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando
que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas
de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló
listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)

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