Resolución nº 2023-1001 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230589

Resolución nº 2023-1001 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha07 Diciembre 2021
RESOLUCIÓN No. 1001 DE 2023
08 de febrero
Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8872 del 7 de
diciembre de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-
2021-021686.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y 93 y
en teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación con el número CNE-E-2021-021686 el 25
de octubre de 2021, el señor GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, solicitó el
reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN,
como consecuencia de la aplicación del efecto inter comunis de la sentencia de la Corte
Constitucional SU-257 de 2021. En sustento de sus peticiones afirmó que:
(…) el MOVIMIENTO NACIONAL CONSERVADOR hoy MOVIMIENTO
NACIONAL DE RECONCILIACIÓN se encuentra en iguales condiciones que la del
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en cuanto a que su origen se gesta en lo
dispuesto por el artículo 7 de la ley 58 de 1985, en cuanto a que se presenta una
segregación de una organización política de tradición, y que vio frustrada su
permanencia en el campo de partidos fuertes, van en contravía al espíritu del
constituyente del 91, en cuanto a que se debe presentar propugnar por “ la idea de
que debe existida mayor apertura posible para crear partidos y movimientos
políticos. (…)”
“(…) Con todo, debido a que el hoy MOVIMIENTO NACIONAL DE
RECONCILIACIÓN, en cabeza del suscrito representante legal, venía confluyendo
con los ideales del entonces candidato presidencial, Doctor ÁLVARO LEYVA
DURÁN , fui objeto de persecución política por parte de las Autodefensas
campesinas Boyacá-Casanare-Cundinamarca-Meta-Bloque Boyacá, ante los
líderes de ese organismo al margen de la Ley, so pena de “SER DECLARADO
BLANCO D a disminuir mis actividades y el E GUERRA” si no se accedía a sus
pretensiones; ( Se adjunta copia como prueba documental de la presente petición),
fraguándose una persecución política en mi contra como líder del Movimiento y
afectando mi seguridad personal, y que conllevó a disminuir mis actividades y el
caudal electoral del Movimiento y para las elecciones del año 2006, no se logró
obtener la votación necesaria para mantener la representación en el Congreso, por
lo que el MOVIMIENTO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN perdió su personería

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