Resolución nº 2023-1020 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230512

Resolución nº 2023-1020 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha08 Febrero 2023
RESOLUCIÓN No. 1020 de 2023
(08 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de
CHIGORODO ANTIOQUIA, ciudadano NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembros del Grupo Significativo de
Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY
VELEZ VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE
BALLESTA MORELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.900.199, y LADIMIR
JESUS GARCIA DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes
inscribieron la candidatura respectiva para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de
octubre de 2019; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE
ABSUELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12) excandidatos al Concejo del
Municipio de CHIGORODO ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo
ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18
y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11
de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del
Radicado 8886- 2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, con relación al desglose que se realizó al expediente de Radicado No. 5079-
2020, el número de expediente que correspondió este proceso es el Radicado No. 8886-20.
Posteriormente, con relación al desglose que se realizó al expediente 10718-2020, el número
de expediente con Radicado No. 0575-2021 se acumuló al radicado principal y objeto de esta
investigación, es decir, al radicado No. 8886-20, por tratarse del mismo grupo significativo de
ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” y mismos excandidatos.
1.2. Que, el 15 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución No. 9009 de 2021 “Por
medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN
CARGOS en contra de TRECE (13) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de
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Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO ANTIOQUIA, ciudadano
NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembros del Grupo Significativo
de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO, identificado c on cédula de ciudadanía No.
10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes
inscribieron la candidatura respectiva para l as elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR
TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12)
excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo
ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo
Nacional Electoral, dentro del Radicado 8886- 2020.
CHIGORODO Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo
Significativo de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO”, JOHN KENEDY VELEZ VILLA
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.338.227 también en calidad de gerente de
campaña, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO identificado con cédula de ciudadanía No.
10.900.199 y VLADIMIR JESUS GARCIA DURAN identificado con cédula de ciudadanía No.
70.053.415, quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo
dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de
igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución
3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a
cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8886-2020.”.
1.3. Que, el 28 de septiembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-010-2022 por medio del
cual se decretaron unas pruebas.
1.4. Que, el 04 de noviembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-036-2022 por medio del
cual se decretaron unas pruebas.
1.5. Que, el 13 de enero de 2023, se expidió Auto CNE-ACM-012-2023 por medio del cual
se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
El numeral del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes
que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
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Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato al Concejo del Municipio de CHIGORODO ANTIOQUIA, ciudadano
NAUDIN ANTONIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.898, y a los miembros del Grupo Significativo
de Ciudadanos “FIRMES POR CHIGORODO” conformado por los ciudadanos JOHN KENEDY VELEZ VILLA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 8.338.227, OSCAR JOSE BALLESTA MORELO, identificado c on cédula de ciudadanía No.
10.900.199, y LADIMIR JESUS GARCIA DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.053.415, quienes
inscribieron la candidatura respectiva para l as elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DA POR
TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DEL CARGO FORMULADO a doce (12)
excandidatos al Concejo del Municipio de CHIGORODO ANTIOQUIA inscritos por el mencionado grupo significativo
ciudadanos, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo
Nacional Electoral, dentro del Radicado 8886- 2020.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el
estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce
millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603)
moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos
treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de
conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días
para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la
contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y
procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos. (…)”.

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