Resolución nº 2023-1022 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230620

Resolución nº 2023-1022 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha08 Febrero 2023
RESOLUCIÓN No. 1022 DE 2023
(08 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 en calidad de excandidato a la
ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y a los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES”,
los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No.
1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No.
1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo
dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de
igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución
3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del
informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de
2019, dentro del radicado 9017-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los
siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución 2428 del 14 de julio del 2021, el Consejo Nacional Electoral
abrió investigación y formuló cargos en contra del ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.188 excandidato a la ALCALDÍA por el
Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR, y en contra de los miembros del
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS
CONSCIENTES”, los ciudadanos YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.051.636.666, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las
elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación
de informes de ingresos y gastos de campaña.
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano PABLO JOEL ALCOCER ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No.
1.098.725.188 en calidad de excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CANTAGALLO Departamento de BOLÍVAR y
a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS CANTAGALLO-SOMOS CONSCIENTES, los ciudadanos
YELINA PAOLA RIVERA CARO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.147.687.273, AINER JOSÉ RAMOS AMAYA
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.635.949 y EIDHER STALYN SANTIAGO VERGARA identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.051.636.666, quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109
constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del
informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 9017-
2020.
Una vez notificada dicho acto administrativo conforme a la constitución y la ley, se les concede
el termino de 15 días contados a partir de su notificación para que los investigados presenten
los respectivos descargos.
1.2. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-056-2023 del 18 de enero, el Despacho sustanciador
prescindió la etapa probatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar los
alegatos de conclusión.
Una vez comunicado el auto antes señalado de acuerdo a la ley, se les concede el término de
15 días contados a partir de su comunicación para que los aquí investigados presenten los
alegatos de conclusión.
1.3. Que, de acuerdo con la elección de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional
Electoral, le correspondió asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al
suscrito despacho del H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes
legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo
de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

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