Resolución nº 2023-1030 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228379

Resolución nº 2023-1030 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha08 Febrero 2023
RESOLUCIÓN No. 1030 de 2023
(08 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el
Municipio de El Carmen Departamento del CHOCÓ el Ciudadano RUBEN DARIO
SANCHEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.433.836 y a los
miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI EL CARMEN LO QUIERE, ¡ASI
SERA!” los ciudadanos BLANCA ELENA VALDERRAMA RINCON, identificada con cédula
de ciudadanía No. 26.322.893, DIEGO LUIS TABORDA TABORDA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 4.828.789 y ALEXANDER ECHEVARRIA AGUDELO, identificado con
cédula de ciudadanía No.11.955.032, quienes inscribieran su candidatura, por la supuesta
vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el
Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de
2019, dentro del radicado 0493-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del
fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 2472 del 22 de julio del 2021, Se abre investigación
administrativa y se formulan cargos contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio
de El Carmen Departamento del CHOCÓ el señor RUBEN DARIO SANCHEZ HERRERA
identificado con cédula de ciudadanía No. 11.433.836 y se SANCIONA a los miembros del
Grupo Significativo de Ciudadanos “SI EL CARMEN LO QUIERE, ¡ASI SERA!” los
ciudadanos BLANCA ELENA VALDERRAMA RINCON identificada con cédula de
ciudadanía No. 26.322.893, DIEGO LUIS TABORDA TABORDA identificado con cédula de
ciudadanía No. 4.828.789 y ALEXANDER ECHEVARRIA AGUDELO identificado con cédula
de ciudadanía No.11.955.032, quienes inscribieran su candidatura, por la vulneración a lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo
Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y
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Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de El Carmen Departamento del CHOCÓ el
Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.433.836 y a los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI EL CARMEN LO QUIERE, ¡ASI SERA!” los ciudadanos BLANCA ELENA
VALDERRAMA RINCON, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.322.893, DIEGO LUIS TABORDA TABORDA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.828.789 y ALEXANDER ECHEVARRIA AGUDELO, iden tificado con cédula de
ciudadanía No.11.955.032, quienes inscribieran su candidatura, por la supuesta vulneración a lo dispuesto en los artículos
18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los a rtículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de
2013 proferida por el Consejo Naci onal Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro
del radicado 0493-2021.
gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del
radicado 0493-2021”. Se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta
omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, tanto individual
como el consolidado.
Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
No.
NOMBRE
CLASE DE
NOTIFICACION
FECHA DE NOTIFICACION
1
ALEXANDER ECHEVARRIA AGUDELO
POR EMAIL
2
DIEGO LUIS TABORDA TABORDA
POR EMAIL
3
BLANCA ELENA VALDERRAMA RINCON
POR EMAIL
4
RUBEN DARIO SANCHEZ HERRERA
POR AVISO
5
MINISTERIO PIBLICO
POR EMAIL
Una vez notificada dicha resolución, se les otorga a los investigados 15 días para presentar
los respectivos descargos.
1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió
al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto
1.3. Que, Mediante AUTO-CNE-052 del 17 de enero del 2023, se prescinde del debate
probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión.
Dicho acto administrativo fue comunicado de acuerdo a la ley y la constitución a los aquí
investigados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

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