Resolución nº 2023-11966 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1001502998

Resolución nº 2023-11966 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha29 Septiembre 2023
11001019/
Consejo Nacional Electoral
Q~:_
Oi.O
0 1
RESOLUCIÓN No. 11966 DE 2023
(29 de septiembre)
Por medio de la cual se
REVOCA
la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia
Caícedo Omar, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito
de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse el
veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-
E-DG-2023-023119.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265
modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución
Política de Colombia, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 18 de agosto de 2023,
el ciudadano Miguel Ignacio Martínez Olano, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura
de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta,
departamento de Magdalena, toda vez que la candidata es hermana del señor Carlos Eduardo
Caicedo Omar, actual Gobernador de ese Departamento, y de la señora Anamaria Ortega Caicedo,
los cuales han ejercido algún tipo de autoridad dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha
de la elección, dentro del Distrito de Santa Marta.
1.2.
El día 01 de septiembre de 2023, mediante el Auto No. 140 el Despacho sustanciador Avocó
conocimiento de la solicitud de la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora Carmen
Patricia Caicedo Omar, a la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena,
dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-023119.
1.3. El
día 05 de septiembre de 2023, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación
del Magdalena, allegó escrito en contestación al Auto No. 140 de 2023, anexando algunos
documentos probatorios.
1.4.
El día 05 de septiembre de 2023, la Oficina de Servicio Nacional de Inscripción S.N.I. de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó escrito en contestación al Auto No. 140 de 2023,
anexando algunos documentos probatorios.
1.5.
El día 06 de septiembre de 2023, el Director del Instituto Distrital de Turismo de Santa Marta
— INDETUR, allegó escrito en contestación al Auto No. 140 de 2023, anexando algunos documentos
probatorios.
Resolución No. 11966 de 2023
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Por medio de la cual se
REVOCA
la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada Con
cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las
elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CN E-E-
DG-2023-023119.
1.6. El día 06 de septiembre de 2023, el señor Diego Sánchez Morales, allegó escrito de solicitud
de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del
Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse
el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del radicado No. CN E-E-DG-2023-
0311107.
1.7. El día 07 de septiembre de 2023, la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, a través de
su apoderado, doctor Antonio Francisco Berrocal Rivera, allegó escrito de defensa en contestación
al Auto No. 140 de 2023.
1.8. El día 13 de septiembre de 2023, el ciudadano Miguel Ignacio Martínez Olano allegó escrito
de ampliación de la solicitud de la revocatoria, anexando algunos documentos probatorios.
1.9. El día 14 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 180, en donde
ordenó acumular el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-0311107, dentro del expediente
de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119, y, además, ordenó correr traslado del mismo, con los
elementos probatorios recaudados hasta el momento, para que el Ministerio Público y los sujetos
procesales que integran la actuación, si así lo estimaban, allegaran consideraciones adicionales.
1.10.
El día 14 de septiembre de 2023, el señor Pablo Guillermo Gil De La Hoz, allegó escrito de
solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la
Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a
celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento
facticos y jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119.
1.11.
El día 14 de septiembre de 2023, la señora Vanessa Milena Bermúdez Llanes, en
representación del OBSERVATORIO ANTICORRUPCION DEL MAGDALENA, allegó escrito de
solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la
Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a
celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento
facticos y jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119.
1.12.
El día 19 de septiembre de 2023, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado,
remitió por competencia el escrito allegado por Jesús María Henríquez, en donde solicitó
revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la Alcaldía del
Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a celebrarse
el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento facticos y
jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119.
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Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar, identificada con
cédula de ciudadanía No. 40.926.458, para la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las
elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CN E-E-
DG-2023-023119.
1.13.
El día 19 de septiembre de 2023, las doctoras: Magda Romero, Procuradora Once (11)
Judicial; y Diana Amézquita, Procuradora Cuarta (4) Judicial, de la Procuraduría General de la
Nación, remitieron concepto conjunto, y allegaron algunos soportes, en contestación al Auto No.
180 de 2023.
1.14.
El día 20 de septiembre de 2023, el señor Ariel Alberto Quiroga Vides, allegó escrito de
solicitud de revocatoria de la inscripción, de la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, para la
Alcaldía del Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones a
celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), con los mismos argumento
facticos y jurídicos, el cual fue abonado al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-023119.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
Modificado por el art. Z Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con
votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio
nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no
consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se
exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de
minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el
Congreso.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..."
"ARTÍCULO 265.
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos
de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal
de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección
de dichos candidatos.
)"
2.2. LEY 1475 DE 2011

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