Resolución nº 2023-15287 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1001505491

Resolución nº 2023-15287 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha29 Octubre 2023
RESOLUCIÓN N° 15287 DE 2023
(08 de noviembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
respecto de la queja presentada por presunta violación a lo establecido en el artículo 24 de la
ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID
MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA
departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se
ordena ARCHIVO del expediente con mero de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento
en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del canal de Atención al Ciudadano bajo el No. CNE-
E-DG-2023-005393, del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el
ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ, informó sobre el presunto incumplimiento
de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475
de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ en el marco de
las elecciones a la Alcaldía de SABANETA ANTIOQUIA celebrados el veintinueve
(29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
El escrito se presentó en los siguientes términos:
(…)
“Señores
Magistrados Consejo Nacional Electoral
E.S.D
Teniendo en cuenta las disposiciones que tiene la legislación colombiana, en materia
de publicidad política electoral, me permito remitir pruebas de que algunos
precandidatos a la Alcaldía de Sabaneta - Antioquia, vienen realizando actividades
que presuntamente violan la ley, ya que no se encuentran inscritos como
candidatos o precandidatos ante la Registraduría del mismo municipio.
(Subrayas y negrita fuera del texto)
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Anexo: Lo enunciado Notificaciones: En el correo electrónico
alvarezsalinas042003@gmail.com
Cordialmente”
Resolución No. 15287 de 2023 Página 2 de 40
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por
presunta violación a lo establecido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del
ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento
de ANTIOQUIA en los c omicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número
de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.
(…)
“Evidencias Candidatos Cordial Saludo.
Adjunto material de interés.
Download link
https.77wetransfercom/dovvnloads/saead34109S42a63dca94d91490c6cfd2023021
7182127/a23a0f97cc30b1433bf95ae33abtbC&f20230217132152/Qca2d2” (…)
Aunado a lo anterior, en la misiva se adjuntaron capturas de pantalla de la red social
Instagram de la presunta infracción con las siguientes fechas: diciembre uno (1), dos
(2), cinco (5), ocho (8), quince (15) y veinte (20) de dos mil veintidós (2022), al igual
que de enero diez (10), dieciocho (18), veintiuno (21), y, finalmente de febrero cuatro
(4) de dos mil veintitrés (2023), lo anterior visible a folios uno (1) al veinte (20).
1.2. Mediante Resolución 3580 del dieciséis (16) de mayo de 2023, se INICIO
INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA
VÁSQUEZ, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral
contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley
130 de 1994, en igual sentido, se decretó la práctica de algunas pruebas, así como
también, se otorgó el termino de 5 días al señor MONTOYA VÁSQUEZ para que se
pronunciara sobre los hechos objeto de análisis.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(…)
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
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Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por
presunta violación a lo establecido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del
ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento
de ANTIOQUIA en los c omicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número
de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 1994
1
.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas
contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con
multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil
ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a
ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y
nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la
gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones
atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de
elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)
meses anteriores a la fecha de las elecciones”
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS: Corresponde a los
alcaldes y los registradoras municipales regular la forma, característica, lugares y
condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a
difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el accedo equitativo de los partidos y
movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía
con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la
preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número
de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de
propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin
de asegurar una equitativa distribución.
1
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
electorales y se dictan otras disposiciones.

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